Para alquilar un pequeño bajo interior en una zona céntrica de Madrid, de unos 35 metros cuadrados, la inmobiliaria que lo oferta pide el pago del mes en curso, dos meses de fianza y un mes de agencia. Un desembolso inicial de 3.500 euros para poder alquilar un apartamento con salón y cocina americana, un dormitorio y un baño. Al llamar por teléfono, la persona encargada del inmueble corrobora las condiciones y pide un contrato indefinido de trabajo y las tres últimas nóminas para valorar al inquilino.
Desde este viernes 26 de mayo, tras la publicación de la nueva Ley de Vivienda en el Boletín Oficial del Estado (BOE), las inmobiliarias ya no pueden repercutir sus gastos en el arrendatario y estos deben ser asumidos por el casero, al entenderse que es quien contrata este servicio: «Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización de contrato serán a cargo del arrendador», dice exactamente la norma. Un requisito que, tal y como ha podido comprobar lamarea.com, no todas las agencias están aplicando por el momento.
En la búsqueda, sí hay una gran inmobiliaria que asegura que todos sus alquileres se encuentran parados hasta el próximo miércoles 31 de mayo para adaptarse a la nueva legislación, por lo que no están realizando visitas ni formalizando nuevos contratos.
En otro caso, el inmueble ofertado es un ático situado en un barrio alejado del centro de la capital. El piso está sin amueblar y, como subrayan en el anuncio, no se admiten mascotas. Durante la llamada, y tras preguntar por las condiciones económicas, una empleada nos indica que para poder alquilar este ático es necesario pagar 4.000 euros iniciales: el mes en curso, dos meses de fianza y un mes de honorarios de agencia. De nuevo, un cobro ilegal según la Ley de Vivienda.
En una segunda llamada, al identificarnos como periodistas, la trabajadora asegura que no se cobran dos meses de fianza, ya que eso también sería ilegal, sino un mes bajo este concepto y el otro como garantía legal en caso de impago de una mensualidad. Posteriormente, el responsable de la inmobiliaria asegura a La Marea que seguirán cobrando el mes de honorarios de agencia al inquilino mientras que la Comunidad de Madrid no apruebe una ley que diga lo contrario. A pesar de que esa prohibición es de aplicación nacional, el empresario se mantiene en su posición: “Ayuso ha dicho que no va a aplicar la Ley de Vivienda”, ha expresado tras defender que la norma provocará más paro.
Otra conocida inmobiliaria vuelve a mencionar el mes de agencia como uno de los pagos a los que tendrá que hacer frente el inquilino para poder arrendar el piso que ofertan en su web, algo que finalmente achacan a un error de uno de los trabajadores y aseguran que “en teoría” tendrán que eliminar ese requisito. No obstante, reconocen, antes de colgar, que todavía no han hablado de ese tema con el responsable del negocio.
Desde el Ministerio de Derechos Sociales aseguran que van a vigilar estos casos y a tomar las medidas necesarias para que la ley se aplique en su totalidad por parte de este tipo de empresas y por los caseros.
Qué hacer ante estas ilegalidades
En otra de las inmobiliarias a las que ha llamado lamarea.com, para alquilar un 5º piso sin ascensor, la persona que atiende las llamadas explica que su empresa cobra una mensualidad completa en concepto de “servicio de atención al inquilino”. En este caso, el conocido como mes de honorarios de agencia ha cambiado de nombre, una trampa que denuncia el Sindicato de Inquilinas e Inquilinos. A través de la campaña #AdiósParásitos, la organización recuerda que, con esta nueva legislación que ha entrado en vigor este viernes, es “ilegal” cobrar los gastos de agencia al arrendatario, pero alertan de que “la patronal inmobiliaria ya ha salido públicamente a decir que seguirán cobrando los honorarios a las inquilinas utilizando otros conceptos”, por lo que piden no aceptar ningún pago de este tipo. Ante la necesidad de muchas personas por obtener una vivienda, aconsejan tener constancia de todos los movimientos monetarios para así poder denunciar posteriormente las posibles ilegalidades.
“En el caso de que cambien el concepto”, explican desde el Sindicato de Inquilinas, es necesario generar pruebas que demuestren que el arrendatario no ha contratado ningún servicio con la agencia: “Por ejemplo escribiendo a la inmobiliaria adjuntando el enlace y el pantallazo del portal web, dejando claro que lo hemos encontrado nosotros”. Una vez se haya producido el cobro, el siguiente paso debería ser enviar “un burofax dirigido a la agencia y a la propiedad donde les exigimos el retorno de los honorarios y los alertamos de que en caso de no hacerlo, emprenderemos acciones legales”. El propio sindicato ofrece un modelo de burofax para llevar a cabo la reclamación.
Jaime Palomera, miembro del Institut de Recerca Urbana de Barcelona (IDRA), asegura que, en la actualidad, no existe un régimen sancionador para este tipo de casos, que podrá ser creado por aquellas comunidades autónomas que así lo quieran con el objetivo de que los inquilinos puedan presentar denuncias por la vía administrativa ante posibles incumplimientos. Sin embargo, Palomera explica que cualquier persona puede recurrir a la vía judicial cuando la inmobiliaria les cobre por este concepto: “La vía civil está activa desde el momento en el que la ley entra en vigor y el arrendatario ganará el juicio si la agencia le ha hecho un cobro que es ilegal según la nueva norma”.
El pasado febrero, el coordinador general de la Federación Nacional de Asociaciones Inmobiliarias (FAI), José María Alfaro, rechazó el cambio legislativo y denunció el “importante” impacto económico que iba a tener en sus cuentas: “Prohibir el cobro de honorarios por la prestación de un servicio a una agencia inmobiliaria, es una forma de intervención del libre mercado que causará el efecto contrario al perseguido”, aseguraba la FAI en un comunicado. Asimismo, la organización alertaba de que esta modificación legislativa “no evitará que el coste por el trabajo que presta un profesional acabe repercutiendo indirectamente al inquilino en términos económicos y de inseguridad jurídica”.