Sociedad

Infraviviendas legales: ¿cuáles son las condiciones mínimas de un piso?

En Barcelona, las viviendas anteriores a 1984 pueden ser de 15 m². En Madrid, el tamaño de las habitaciones se rige por una norma franquista de 1944.

Comentarios
  1. Quizás es por deformación profesional (soy arquitecto cooperante), pero mucho hablar de metros cuadrados y poco de condiciones de habitabilidad dignas (saludables física y psíquicamente) mínimas. Es preferible vivir en 30 metros bien (naturalmente) ventilados e iluminados, bien aislados térmica y acústicamente, que en más metros sin ni siquiera una sola de estas condiciones mínimas.

    Lo de Zaragoza de considerar exterior una estancia a un patio es bochornoso.
    Por otro lado, habría que considerar el entorno, acceso andando a los servicios básicos de salud, educación, alimentación, espacios verdes… En fin, aquí lo dejo, Salud.

  2. La habitación como contenedor de nuestras vidas. Todo nos conduce a un reduccionismo en nuestras condiciones de vida, que nada tiene que ver con el idílico universo que nos pintan los conglomerados mediáticos y el lenguaje impuesto por los mismos, éxito vinculado al esfuerzo, ascensor social, recompensas, castigos, cielo, infierno, gente de bien y demás… Esta apropiación por extracción salvaje, la define perfectamente la situación de las 3/4 partes de los habitantes de Madrid o Barcelona, por fijarnos en dos ejemplos paradigmáticos. Soluciones, muchas, pero el tiempo corre en contra, ya que el asentamiento social y cultural de esta forma de hacer, esclerotiza a las capas sociales afectadas.

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