Sociedad
“Gallardón pretende reformar la ley del aborto contra la doctrina del Tribunal Constitucional”
Según la doctora en Derecho Marta del Pozo, al concebir de manera restrictiva la ley de supuestos, se está penalizando a la mujer, se le culpabiliza y, finalmente, termina por favorecer los abortos clandestinos
MADRID // “La doctrina del Tribunal Constitucional no recoge que el nasciturus (concebido y no nacido) tenga el derecho fundamental a la vida”. Esta ha sido una de las conclusiones que ha compartido la doctora en Derecho, Marta del Pozo, durante la jornada en defensa del aborto libre que ha tenido lugar esta mañana en Madrid. Durante su exposición, ha explicado que, si bien es cierto que la vida futura es un bien jurídico que hay que proteger, también lo son los derechos fundamentales de la madre. Es decir, el derecho a la libre elección, el derecho a la salud, a su propia vida, a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
La ley que regula el aborto actualmente es la Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo de 2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Esta es una ley de plazos, lo que implica que el Estado considera a la mujer como un sujeto adulto capaz de autorregularse para decidir. Al haber dos bienes jurídicos en conflicto de igual rango (la vida futura y la libre decisión de la madre), esta norma apela al criterio de la ponderación. Es decir, pone ambos derechos en una balanza y determina cuál tiene más peso. Este criterio es por el que suelen regirse los jueces, especialmente cuando entran en conflicto dos derechos fundamentales, como por ejemplo el derecho a la información en contraposición al derecho a la intimidad y la propia imagen.
En la ley del aborto actual, la protección del bien jurídico de la vida futura va en consonancia con el proceso biológico del embrión. En las primeras semanas de gestación se le da prioridad a la madre y, a medida que va avanzando el embarazo, va ganando terreno el feto, hasta que llega un momento en el que es el único bien jurídico protegido.
En el caso de la ley de supuestos esta concepción cambia, ya que es la voluntad del Estado la que decide cuándo darle permiso a una mujer para interrumpir su embarazo. Según Marta del Pozo, al concebir de manera restrictiva esta norma se está penalizando a la mujer, le culpabiliza y, finalmente, termina por favorecer los abortos clandestinos. Estos abortos, además, discriminan en función de la clase social. Si una mujer tiene dinero puede irse a otro país a abortar a una clínica con garantías para su salud. Una mujer que no puede permitírselo, si quiere abortar va a hacerlo, pero en condiciones que pueden llegar a poner en peligro su vida por falta de medios para llevarlo a cabo.
¿Sabes lo que cuesta este artículo?
Publicar esta pieza ha requerido la participación de varias personas. Un artículo es siempre un trabajo de equipo en el que participan periodistas, responsables de edición de texto e imágenes, programación, redes sociales… Según la complejidad del tema, sobre todo si es un reportaje de investigación, el coste será más o menos elevado. La principal fuente de financiación de lamarea.com son las suscripciones. Si crees en el periodismo independiente, colabora.
Como los fanáticos creyentes en zarzas ardientes, vírgenes y santos o palomas extraterrestres consigan sus propósitos, al final vamos a terminar como en algunos países latinoamericanos obligando a las niñas violadas por sus padres a tener el hijo de delito o a alumbrar unos pobres monstruos con malformaciones para mayor gloria de un diosecillo ignorante, rijoso y pervertido pero siempre sediento de la sangre y del sufrimiento de sus teóricamente queridas criaturas. http://diario-de-un-ateo.blogspot.com.es/2013/05/la-vergonzosa-campana-antiabortista-de.html
Por si no lo sabías, constitucionalmente el aborto ya esta despenalizado para los casos que tu mencionas,sólo basta acudir a la STC 53/1985 para corroborarlo.