Placa dedicada a José Antonio Primo de Rivera, en Madrid.
La placa se inauguró en 1951, siendo el edificio ya sede del Instituto Social de la Marina. La leyenda que hace referencia a que esa fue la casa natal del ideólogo español del fascismo está acompañada por el yugo y las flechas de la Falange. Encima de ella, presidiendo el conjunto, un relieve de un ángel con casco, espada y un escudo decorado con un lucero, alegoría del propio José Antonio, “presentado como un mártir guerrero ”. Tanto por su diseño –con la presencia por duplicado de los símbolos de Falange–, como por su intención, el conjunto simboliza algo que la ley prohíbe: la exaltación de la figura de quien fue fundador y principal ideólogo del partido fascista español; partido cuya implicación en la guerra civil y en la posterior represión franquista no es objeto de duda por parte de la historiografía.
El símbolo cae, por tanto, bajo el ámbito de aplicación del art. 15 de la ley de memoria histórica. En definitiva, debería ser retirado, con independencia de si la propiedad del edificio que lo soporta –que sigue siendo la sede del Instituto Social de la Marina, hoy dependiente del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social– es pública o privada. En ese sentido, los apartados 1 y 4 del citado precepto legal dejan claro que la obligación de retirada afecta también a los propietarios privados. Por tanto, solo cabe poner en marcha los resortes para conseguir el cumplimiento del citado mandato legal.
Pero la infamia no termina aquí. Si se sigue caminando por la misma acera de la calle Génova, al final de esa manzana, tras el número 26, nos encontramos con la calle Marqués de la Ensenada. Es una calle dedicada a Zenón de Somodevilla y Bengoechea, quien accedió al marquesado en 1736 concedido por Felipe V. Como es de sobra conocido, el marqués de la Ensenada ocupó notables cargos políticos en gobiernos bajo los reinados de Felipe V, Fernando VI y Carlos III.
Lo que no ha sido tan divulgado es que el 30 de julio de 1749, bajo el reinado y con la autorización de Fernando VI y Bárbara de Braganza, el marqués dio la orden de ejecutar una operación secreta: La Gran Redada o Prisión General de Gitanos . Bajo tal orden, entre 10.000 y 12.000 hombres, mujeres y niños gitanos fueron detenidos y sometidos a condiciones infrahumanas. Un proyecto de exterminio del pueblo gitano, de incalculables consecuencias, cuyo conocimiento sigue siendo limitado y al margen de las páginas de los libros de Historia . Hoy colectivos y entidades gitanas piden una reparación moral a tal infamia, que bien podría empezar por alguna actuación en esa calle situada en el corazón del Estado.
La calle Marqués de la Ensenada se caracteriza por ser la sede del poder judicial español. En ella se ubican, entre otras instituciones como el Consulado de Francia, tanto el Tribunal Supremo como el Consejo General del Poder Judicial. Es pues una calle muy significativa y simbólica. ¿Cómo podría procederse y actuar en ese lugar? Téngase siempre en cuenta, a la hora de abordar estas cuestiones, que poner a una calle el nombre de una persona o erigirle un monumento son ejercicios de reconocimiento a la misma. Con ello se pretende destacar su valía, sus méritos o sus actos, de forma que sea recordada por la ciudadanía y las generaciones futuras. Si este fue el caso de la calle del Marqués de la Ensenada, por sus méritos civiles y militares, justo sería que se tuviera en cuenta también esta siniestra faceta de su actuación.
En principio, parecería haber dos opciones: la primera, proceder al cambio de la denominación de la calle; la segunda, resignificar el lugar colocando algún elemento que posibilite que quienes pasen o paseen por la calle puedan tener un retrato completo del personaje. La primera se encuentra con las dificultades que supone siempre cualquier cambio en el callejero municipal. En primer término, la obligación legal de retirada se limita a la simbología franquista, no afectando a otras figuras o acontecimientos de nuestra historia claramente violentos, discriminatorios o, en suma, contrarios a los derechos humanos y valores que están detrás de los mismos. A ello se suma que las entidades locales, competentes en materia de nomenclatura de las vías públicas, suelen ser bastante restrictivas a la hora de facilitar el cambio de denominación. En el caso de la ciudad de Madrid, la Ordenanza reguladora, del año 2013, advierte que “las modificaciones de nombres solo procederán por imperativo legal, exigencias urbanísticas, para hacer desaparecer duplicidades, o por otras circunstancias excepcionales”. Parece difícil, si no imposible, que el caso que nos ocupa encaje en alguna de estas situaciones.
La segunda opción, la resignificación del espacio, presenta mejores perspectivas. Supondría colocar algún tipo de señalización o dispositivo que permitirá acceder de forma visual y rápida a la historia que la Historia ha pretendido borrar, es decir, al terrible episodio de la Gran Redada. Así, el paseante tendría una referencia cabal y completa de la figura a la que se dedica la calle. El ejercicio de reparación que ello supondría se vería reforzado al ser, al mismo tiempo, un ejercicio de educación ciudadana. Y así podría hacerse con tantos y tantos episodios de nuestra historia, que no se caracteriza precisamente por ser modélica en términos de respeto a las personas, las minorías y sus derechos. La memoria es siempre memoria de las víctimas y esta no puede ser ocultada, por muy lejanos que nos puedan parecer los acontecimientos que produjeron sufrimiento, daño y dolor.
Rafael Escudero Alday. Profesor de Filosofía del Derecho. Universidad Carlos III de Madrid