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Cinco claves sobre el aval del Gobierno para la compra de viviendas

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Economía

Cinco claves sobre el aval del Gobierno para la compra de viviendas

El Consejo de Ministros ha dado luz verde al acuerdo para una línea de 2.500 millones de euros en avales destinados a la compra de la primera vivienda.

Foto: Archivo
La Marea
13 febrero 2024 Una lectura de 5 minutos
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El Gobierno ha retomado los avales para la compra de la primera vivienda que dejó en stand by cuando el presidente, Pedro Sánchez, anunció la convocatoria de elecciones anticipadas. Este martes, el Consejo de Ministros ha aprobado el acuerdo por el que se fijan las condiciones para que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU), que dirige Isabel Rodríguez, proceda a la firma con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) de una línea de 2.500 millones de euros en avales para la compra de la primera vivienda a jóvenes menores de 35 años y a familias con menores a su cargo.

“Sirve para ofrecer una solución a un problema complejo que necesita de instrumentos concretos para abordarlo, ya que no tiene una única solución”, ha afirmado la ministra Rodríguez. «Jóvenes o familias con menores a su cargo, teniendo un buen empleo y un buen salario, no disponen de los ahorros necesarios para la firma de un crédito hipotecario que permita la adquisición de una vivienda. De ahí que el Estado es tu avalista y da garantía a las entidades bancarias para la concesión de la hipoteca”, ha añadido.

La medida, no obstante, está generando dudas en sectores de la izquierda, incluso desde dentro de Sumar, el socio de coalición, al considerar que encarecerá los precios de la vivienda, beneficiará sobre todo a los bancos y no resolverá realmente el problema. Ante ello, Sumar propone medidas destinadas a regular los alquileres de temporada o turísticos.

En un artículo publicado en La Marea, el doctor en Antropología Económica y miembro del Institut de Recerca Urbana de Barcelona (IDRA), Jaime Palomera, escribía lo siguiente: «Suena muy bonito. El Estado interviene el mercado avalando con dinero público a los jóvenes, que se emancipan de la jungla del alquiler para convertirse en propietarios. El chorro de hipotecas permite construir nuevas viviendas, y generar muchos lugares de trabajo en la construcción».

«Podría llegar a parecer que los bancos se han convertido en adalides de un nuevo contrato social, cuyo objetivo es garantizar que todo el mundo tenga pan, techo y trabajo. La realidad es que la banca y las constructoras necesitan que un mayor número de personas compren para poder sostener sus elevados beneficios. La concesión masiva de hipotecas, la construcción de vivienda en propiedad y el aumento sostenido de precios es su único plan, desde hace décadas. Y sin una intervención muy fuerte del Estado, no funciona», añadía.

Desde Podemos, su portavoz en el Congreso, Pablo Fernández, también ha criticado la medida: “De nada sirve que Pedro Sánchez parezca que es el jefe de gabinete de la señora Botín”, ha dicho en referencia a la presidenta del Banco Santander.

Estas son las claves de unos avales para los que aún no hay una fecha de inicio.

Ingresos inferiores a 37.800 euros brutos al año

Los adquirientes de viviendas deben ser personas físicas y mayores de edad, con residencia legal en España, debiendo acreditarla de manera continua e ininterrumpida durante los dos años anteriores a la solicitud del préstamo. Los ingresos individuales no pueden superar los 37.800 euros brutos al año (4,5 veces el IPREM). En el caso de que la vivienda sea adquirida por dos personas, el límite de ingresos se elevará al doble. Es decir, los ingresos de los dos adquirientes no podrán superar en conjunto, la suma del límite establecido para cada uno.

En este punto, la medida cuenta con factores de mejora en función del número de hijos y de si la familia es monoparental. Así, dicho límite se incrementará en 0,3 veces el IPREM (2.520 euros brutos anuales) por cada menor a cargo y, además, en el caso de familia monoparental el límite se podrá incrementar en un 70% adicional.

Primera vivienda y tener menos de 100.000 euros en patrimonio

El límite de patrimonio del avalado será máximo de 100.000 euros. Y no podrán acogerse a esta línea de avales quienes ya sean propietarios de otra vivienda con anterioridad, independientemente de la forma de adquisición de esta.

No obstante, con excepción a lo anterior, sí podrán acogerse quienes cumpliendo los requisitos concurran en algunas de estas circunstancias: cuando el derecho de propiedad recaiga sobre una parte alícuota de la vivienda y esta se haya obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Para aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de las personas que formen parte de su unidad de convivencia.

Sin coste para la persona beneficiaria ni la entidad financiera

Los avales serán gestionados por el ICO y se posibilitará la adhesión a esta línea de las entidades financieras. El préstamo para avalar con esta línea se formalizará mediante un contrato entre la entidad de crédito y el o los adquirientes. Asimismo, el aval se entenderá concedido en el mismo acto de concesión del préstamo y no tendrá ningún coste ni para la persona beneficiaria ni la entidad financiera.

Como una entrada del 20%

Con carácter general, el ICO avalará hasta el 20% del importe del crédito, salvo que la vivienda adquirida disponga de una calificación energética D o superior, en cuyo caso se podrá avalar hasta el 25% de este importe. El plazo para formalizar los préstamos que se acojan a esta línea de avales finalizará el 31 de diciembre de 2025. En todo caso, el propio convenio recogerá que este plazo podrá ampliarse dos años más.

Residencia habitual durante 10 años

El plazo del aval otorgado por MIVAU a la entidad financiera y gestionado por el ICO será de un máximo de 10 años desde que se formalice la operación, con independencia de la amortización del préstamo. Durante este plazo, la vivienda deberá ser la residencia habitual de la persona avalada y su arrendamiento estará limitado a que concurran circunstancias que exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral u obtención de un empleo más ventajoso, entre otras análogas.

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Comentarios
  1. Andres dice:
    15/02/2024 a las 10:47

    ¿Buenas intenciones?

    Responder
  2. bou dice:
    13/02/2024 a las 19:46

    A ver que repercusiones tiene esto. Las buenas intenciones no son suficiente.

    Responder

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