«Un calvario». «Impotencia». «Me sentía rabiosa». «Es humillante». Son las palabras con las que las personas consultadas para este reportaje definen su situación. Tienen en común que son mujeres cuyas parejas fallecieron, en la mayoría de los casos de manera repentina, y al no estar casadas ni registradas como pareja de hecho no han podido recibir la pensión de viudedad que solicitaron en su momento. Así lo establece la Ley General de la Seguridad Social, que, además de ignorar por completo esta realidad, también discrimina a quienes son pareja de hecho respecto a los matrimonios al fijar como requisito que los ingresos del beneficiario en el último año hayan sido inferiores a los de la persona fallecida.
Más allá de esto, cada situación es particular: en algunos casos, estas mujeres tienen hijos e hijas; algunas trabajaban en aquel momento y otras no –con las dificultades añadidas de ser mujer y encontrar trabajo a partir de los 50 años–. Comparten la indignación frente a lo que consideran una discriminación que no desean a nadie. Hablar entre ellas les ha servido para constatar que se trata de un problema habitual, en el que no están solas, pero «olvidado y aparcado» por las instituciones, tal y como explica una de ellas, Esther Hernández.
Cuando su pareja murió, en 2014, Hernández acudió a la Seguridad Social para pedir una paga como viuda: «Demostré nuestra convivencia desde 1990, estábamos empadronados juntos, teníamos propiedades en común, cuentas corrientes… La respuesta siempre fue que no me correspondía por no estar casados. Yo en ese momento no trabajaba y he pasado con una paga de 420 euros al mes por ser mayor de 52 años y algún trabajo puntual». Según cuenta, la diferencia entre ese dinero y lo que le correspondería por los años cotizados de su pareja es «bestial». Pero, tal y como explica, no se trata solo del dinero: «Es la impotencia; para ellos no eres nadie».
Hasta ese año, 2014, Catalunya era el único lugar del Estado en el que no era necesario, por ley, inscribirse en un registro oficial para obtener la pensión de viudedad. «El Tribunal Constitucional resolvió, a partir de una petición del Tribunal Supremo, que esta cuestión tenía que ser igual en todo el Estado y eso conllevó que a partir de 2014, aunque pudiéramos demostrar una convivencia de cinco años e incluso hijos en común, no pudiéramos ganar los juicios en este sentido», explica Miguel Arenas, abogado del Colectivo Ronda.
La falta de información sobre este cambio es uno de los obstáculos que menciona Nuria Santos, que perdió a su pareja en noviembre de 2014, con quien tuvo dos hijos. «A nosotros, en el Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat –donde reside– nos juraron y perjuraron que con el certificado de convivencia era suficiente«, asegura. Tras denegarle la pensión una primera vez, Santos aportó otras pruebas: el certificado de la ambulancia y la policía que fueron al domicilio donde vivían y donde falleció, su empadronamiento y el testimonio de sus hijos y su suegra. Incluso un seguro de vida de su marido en el que sí figuraba como su pareja de hecho, y que tampoco sirvió a la Seguridad Social.
«Anímicamente me costó mucho salir adelante, cuando él murió yo no trabajaba y tuve que buscarme la vida con 50 años y dos hijos», detalla Santos. Además, insiste en la dificultad de «los trámites y gestiones cuando no estás en el momento ideal ni con la cabeza clara». Para ella, uno de los factores más duros fue «terminar creyendo que yo no soy su viuda». «He tenido dos hijos con él y eso ha desaparecido; como no hay un documento parece que no haya sido nunca mi pareja, te hacen pensar que tu relación nunca ha existido», continúa.
Es el mismo pensamiento que describe Esther García, a quien Santos conoció en el colegio de sus hijos porque la directora las puso en contacto. «Los primeros meses lo pasé muy mal, te hacen creer que tus hijos son bastardos y eso es muy desagradable», dice. En su caso, ya que su pareja falleció en 2012, recibió la pensión durante 8 o 9 meses, tras una sentencia no firme al respecto. Tras el cambio en la ley catalana, se la denegaron al no tener esta carácter retroactivo. «Estuve tres o cuatro años quieta pero me levantaba por las mañanas, pensaba en todo lo que tenía que pagar y decía: esto no puede ser«, cuenta.
Tantos Santos como García señalan que con el cambio en la ley tras la decisión del Tribunal Supremo, «se creó un verdadero limbo porque no existía un registro al que acudir». «Ha sido una situación bastante dramática para quienes nos ha pillado ese impás», dice García. Santos, por su parte, recuerda que esta decisión por parte del Gobierno central –presidido entonces por el Partido Popular– «llegó justo en la época de los recortes».
Fuera de la agenda política
Según explica Miguel Arenas, «aunque se habla mucho del Pacto de Toledo, falta intención política y no hay ningún avance al respecto». El abogado insiste, además, en que el enfoque de género «tiene que estar presente a la hora de legislar en este sentido». «De las casi diez millones de pensiones que hay en nuestro sistema, una cuarta parte son pensiones de viudedad y la gran mayoría de estas corresponden a mujeres», dice.
La eliminación de la discriminación entre las parejas de hecho y los matrimonios a la hora de acceder a una pensión de viudedad es una de las recomendaciones del Pacto de Toledo, cuya renovación se aprobó por tercera vez en 25 años el pasado mes de noviembre en el Congreso de los Diputados. El cumplimiento de esta medida es lo que la Asociación Vida, referente en este sentido, lleva insistentemente pidiendo, al considerar que esta pensión es el único sustento económico de muchas familias.
Preguntados por la línea de trabajo sobre el acceso a una pensión de viudedad por parte de quienes no figuran como pareja de hecho o matrimonio, desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones explican a lamarea.com que «el Gobierno está trabajando para cumplir las recomendaciones del Pacto de Toledo».
Según explican, esto «se ha demostrado al aprobar el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones y en los PGE con los gastos no contributivos de la Seguridad Social». «Y seguirá en esa línea, en el marco del diálogo social», añaden desde el Ministerio, sin concretar nada en referencia a la situación específica de quienes no figuran como pareja de hecho ni como matrimonio.
Ellas seguirán, de momento, en un limbo. Todas las mujeres entrevistadas consideran que va a costar que este problema llegue a la agenda política. Sin embargo, todas coinciden en una idea: aunque ellas ya no cobren lo que consideran que les corresponde, esperan que en un futuro nadie tenga que pasar por lo mismo.
Y eso, según explican, va mucho más allá de no cobrar una paga. Se refieren también a los largos y duros procesos judiciales en los que se han visto inmersas –a los que han tenido que arrastrar a familiares, vecinos, amistades y gente conocida que pudiera confirmar que sí, que su relación existió–. A la burocracia y sus correspondientes gastos –»cuando ni siquiera tenía ese dinero», dice Esther Hernández– en gestores y abogados. Y también al cuestionamiento sobre su situación en algunas oficinas de la Seguridad Social –»Allí me dijeron: ¿pero cómo no te has casado?», cuenta Sara, que prefiere no dar su apellido–.
De la precariedad, en definitiva. Según relata Sara, «te sientes desamparada». En su caso, tras la muerte de su marido –»digo mi marido porque él era eso para mí, así como yo para él su mujer», aclara–, no podía ni pagar la matrícula del colegio de sus hijos. Allí, además, «todo el mundo estaba sorprendido: te han visto ir al instituto, entregar papeles…». Piensa que esa misma incredulidad tendría su marido «si él supiera lo que estoy pasando, además de la pena y el horror tras una muerte así».