En
la sesión de investidura del presidente del Gobierno hemos visto funcionar, a
toda máquina, una nueva doctrina. La alteración del consenso bipartidista por
la irrupción de nuevas fuerzas políticas puso la semilla. El conflicto catalán
la ha fertilizado con generosidad. Y la posibilidad de entendimiento entre las
fuerzas progresistas del país para formar Gobierno la ha hecho crecer hasta
alcanzar su máximo esplendor.
Cristaliza esta nueva doctrina en una serie de curiosos principios constitucionales, los cuales vendrían a configurar el catálogo de axiomas preferidos por el “constitucionalista patrio” para entrar en la liza política. Como acontecía en los años de Weimar, cuando se invocaban principios justo para atropellarlos, volvemos a ver ahora cómo se deslizan de contrabando dogmas que se pretenden liberales y constitucionales cuando suponen un atentado frontal contra el liberalismo y el constitucionalismo cabalmente entendidos.
Los
principios a que venimos haciendo
referencia son los siguientes:
1.
El único precepto vinculante y directamente aplicable de la Constitución es el
contenido en la primera parte del art. 2 («La Constitución se fundamenta
en la indisoluble unidad de la Nación
española, patria común e indivisible de todos los españoles»). En caso
de que los partidos conservadores estimen que el contenido de este artículo pueda
estar en peligro, se aplicará de forma preventiva e indefinida el art. 155 y se
recurrirá, si procede, a la Ley de Seguridad Nacional.
2.
La Constitución solo extiende su protección y derechos a quienes asuman lo
dispuesto en esa primera parte del art. 2. Resulta, pues, contrario al espíritu
constitucional que los enemigos de la unidad de la patria pretendan
aprovecharse de los beneficios de un texto en cuya interpretación auténtica no
creen, como demuestra su fanático intento de considerar que dentro del Estado
caben diferentes “nacionalidades”.
3.
La Constitución, en lo que hace a los derechos políticos y sociales en ella
reconocidos, ha de interpretarse de forma restrictiva cuando se está en el
Gobierno y de forma extensiva cuando se está en la oposición. Un ejemplo
práctico puede obtenerse de las manifestaciones frente al Congreso, que pueden
constituir un acto de coacción criminal ejercido contra nuestros representantes
o bien el legítimo ejercicio del derecho de protesta frente a gobernantes
antinacionales. Este criterio de
interpretación es vinculante para todos los poderes del Estado, y se
seguirá fundamentalmente cuando se trate de regular tales derechos o de
ponderarlos en su aplicación judicial.
4.
La soberanía nacional se predica de la nación o pueblo en su
conjunto, no de sus mayorías cambiantes. Por eso, cuando una mayoría accidental
trate con sus medidas de atentar contra la nación soberana conviene
paralizarlas con todos los resortes institucionales al alcance, especialmente
con los judiciales, que para eso se encargan de hacer justicia. En rigor,
obedecer la soberanía nacional puede entonces significar que se gobierne
según lo dicte una minoría, pero identificada con la verdadera España, aun
cuando sea contra los designios de la mayoría, si esta ha sido usurpada,
gracias a sus medios de agitación y propaganda, por las fuerzas de izquierda
(la “anti-España”). En caso de que esto último ocurra, queda expedita la vía
para el único derecho absoluto, previo, pues, a la propia Constitución: el derecho de rebelión frente al
gobernante que pretenda romper España y mermar su soberanía.
5. Los tribunales internacionales y las organizaciones supraestatales en las que se integra España son garantes del «déficit cero», preservan la estabilidad presupuestaria que consagra el art. 135 frente a los gobernantes manirrotos y emiten las recomendaciones que en materia laboral, fiscal y económica ha de aplicar España pensando en su prosperidad. En todo lo demás, y muy en especial cuando con su doctrina y jurisprudencia en materia de derechos rectifican a los organismos patrios, se convierten en ilegítimas intromisiones a la Constitución y, por tanto, a la soberanía nacional.
6. La Constitución consagra un sistema parlamentario, salvo cuando la suma de las fuerzas políticas votadas dé lugar a un gobierno que represente a la anti-España. En tal caso, para ser considerados como constitucionales, todos los acuerdos parlamentarios han de excluir de su ámbito a aquellas fuerzas políticas que no compartan el citado art. 2. No compartir su contenido es causa constitucional de exclusión de todo espacio político.
7.
La libertad de expresión comprende
la posibilidad de expresar -en cualquier lugar, momento y acto (incluido en un
debate de investidura)- opiniones en defensa de la unidad de la patria, la
Corona y las instituciones de la verdadera España. Si se dirigen a cumplir este
objetivo protector, no pueden nunca constituir injurias, calumnias, ni
falsedades, por mucho que los liberticidas reclamen tramposamente la eficacia
del derecho ciudadano a una “información veraz”. La libertad de
expresión no incluirá, en cambio, la manifestación pública de opiniones
contrarias a estos valores e instituciones, dado que opiniones legítimas son
tan solo aquellas que se pronuncien en defensa de la nación verdadera. Por eso
mismo, las instituciones y poderes que autoricen expresiones contrarias a la
misma estarán vulnerando la Constitución.
8.
Si la defensa del orden constitucional corresponde, en casos de extremo
peligro, al ejército, la interpretación y actualización ordinarias de la
Constitución se lleva a cabo, de forma exclusiva y excluyente, por la santísima trinidad que conforman los
tres grandes tribunales de la nación: Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo
y Audiencia Nacional. Su palabra es infalible y, en consecuencia, no puede ser
cuestionada, salvo que se pretenda incurrir en la grave blasfemia totalitaria
de negar la separación de poderes.
9. Instituciones como la Iglesia católica o la monarquía, y los poderes socioeconómicos concentrados en las grandes fortunas y empresas, pueden ser eximidos del cumplimiento de los deberes constitucionales cuando ello redunde en beneficio de la consolidación de los valores que representan, que son los de la verdadera España. Esta exención se aplicará especialmente en materia fiscal. 10. Todos estos principios se resumen en uno solo: todo lo que se salga de esta interpretación de la Constitución está prohibido y por eso merece el escarnio público, la persecución política y la exclusión institucional.
Rafael Escudero Alday es profesor de Filosofía del Derecho (Universidad Carlos III de Madrid).
Sebastián Martín es profesor de Historia del Derecho (Universidad de Sevilla).