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La sentencia nº 00038/2018: la violación genuina

"Quizá la interpretación jurídica patriarcal de lo que sucedió esa noche hubiera sido otra si nuestro código penal contuviera una definición feminista del consentimiento".

Comentarios
  1. Disiento del razonamiento central: existe una gradación de delitos para valorar su gravedad, en este caso, acoso, abuso, agresión. Se puede estar más o menos de acuerdo, incluso se puede considerar que la actual escala es el fruto del heteropatriarcado, pero no se puede negar que existe y se aplica. Es decir, la afirmación en el texto de que en el Código Penal actual todo lo que no sea una «violación genuina», es decir, «el 80%», no merece consideración, hay que decirlo claro, es falsa. Nos puede parecer que la calificación del delito es inadecuada, coincido en ello; nos puede parecer que las penas impuestas son insuficientes de acuerdo a esa equivocada calificación de su gravedad, estoy de acuerdo. Lo que no se puede decir es que como no se ajusta al mito patriarcal de la violación con violencia o resistencia, no se hay penalizado. Esto no es cierto. Y con falsedades como esta, así le va al feminismo como teoría política, cada vez con menos consideración entre los que hemos sido educados en la igualdad entre hombres y mujeres. Me pregunto si alguien cree que cualquier clasificación de la gravedad de estos delitos desde el punto de vista de la ideología de género no llevaría aparejada dificultades similares de clasificación de los delitos concretos, y de gradación de las penas, seguramente, con un sesgo opuesto. Creerlo así me parece ingenuo. Cualquier clasificación de gravedad que se establezca dejará ineludiblemente insatisfecho a alguna de las partes involucradas, es inevitable. Sin considerar que el «yo si te creo» no es una argumento penal válido, sólo faltaría. Así que, sobre esta sentencia, el problema no está en el Código Penal, sino en la interpretación que han hecho de él dos jueces y una jueza, porque bajo los mismos argumentos que exponen podrían haber justificado una violación en grupo. ¿Por qué no lo han hecho? Pregúntenlo a ellos, no le echen la culpa al sistema. Y no hay que olvidar que nuestro sistema jurídico tiende a ser garantista y orientado a la inserción, lo que venía siendo considerado un sistema jurídico progresista. Quizás no deberíamos perder esta noción. Y con estos mimbres al feminismo de género, como ideología identitaria debe de irle mejor que nunca, porque es la época del resurgir de identitarismos de todo género, pero como ideología para el futuro de todos le va a ir muy mal. Nos va a ir muy mal.

    • Desde luego los argumentos habrían tenido q llevar a llamarlo violación, lo q en sí es. El horror resulta lo describen bien algunos párrafos del texto judicial. Coincidimos calificación del delito baja y las penas insuficientes. D lo q resalta resoecto del patriarcado y demás en otra ocasión me meto. Ahí algunos matices discrepo tanto con usted sin lado, y con texto artículo d otro. Seguimos reflexionando y yo sí la creo. No tema argumentación penal, d modo d sororidad, empatía, apoyo, d acuerdo los datos d q disponemos

      • Llamarlo considerarlo violación. Tal salvajada merece podamos hablar, los ciudadanos, mujeres y hombres, expresarnos libremente y ocupar mostrar r nuestros enfado, nuestro tomarla d la mano, en los espacios d todos,las plazas. Nosotros sin tratar d ser jueces, nada d eso, gente con valores, raciocinio. Nosotras los ajenos al proceso dentro d los tribunales, q va por otra senda. Independientemente d los recursos judiciales, la herramienta. Saludos

    • Su argumento, necesario, sería suficiente si tomase en consideración lo que se articula entre el cuerpo ideológico y el cuerpo jurídico, la medida política y su historia en relación a las nociones de sexualidad, violencia e integridad de los cuerpos.
      Nos va a ir muy mal, si, si esos nudos no se pone en cuestión.

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