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#ReferendumYA, no plebiscito

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#ReferendumYA, no plebiscito

El cambio que se reclama desde la calle no es otro que un proceso constituyente, en el que cabría debatir acerca de los mecanismos de democracia directa, sobre la soberanía popular

Isabel Elbal
06 junio 2014 Una lectura de 4 minutos
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Dos días después de que se anunciara la abdicación del Rey, cediendo su corona a su hijo y de que miles de personas se manifestaran por todo el país reclamando #ReferendumYA, sobre la forma política del Estado español, muchos han sido los mensajes transmitidos por los poderes públicos, oponiéndose a dicho referéndum.

Destacaremos, por su importancia, dos intervenciones, para darnos una idea del marco constitucional que tenemos y decidir, además, si lo queremos. El Fiscal General del Estado manifestó que «lo que está en la Constitución está en la Constitución y lo que no está no existe en la vida política y social de España«.

Probablemente, esta disparatada afirmación pretendió unirse a los numerosos voceros de los dos partidos mayoritarios así como de ciertas altas instituciones del Estado, que repetían una y otra vez que, desde el punto de vista constitucional, el referéndum sobre la forma del Estado es inviable.

En este punto, habrá que aclarar algunos aspectos.

El artículo 92.2 de la Constitución prevé el Referéndum consultivo para someter al escrutinio del pueblo “las decisiones de especial trascendencia”. Por lo tanto, sí existe el referéndum, aunque se trate de un mecanismo formal y testimonial, que aparenta dar cabida a la soberanía popular, máxima expresión de un sistema democrático.

¿Por qué decimos esto? Porque el Constituyente dejó atado y bien atado que este referéndum debía ser consultivo y no vinculante; porque dichas “decisiones de especial trascendencia” se podrán someter a consulta popular sin que su resultado, teóricamente, alteren las decisiones ya tomadas o las que están por tomar.

Porque el pueblo, a través del referéndum, tiene expresamente vetada su participación directa en la revisión de la Constitución, sino sólo a través de sus representantes en el Congreso y en el Senado, a quienes votan cada cuatro años.

Por lo tanto, el artículo 92.2 de la Constitución existe, pero no establece un referéndum sino un plebiscito, que serviría para confirmar las decisiones ya tomadas o para sondear antes de tomarlas. Este sondeo previo podría suplirse, además, con el procedimiento de encuestas, menos costoso y laborioso que promover una consulta popular plebiscitaria.

Su redacción inicial, Anteproyecto de la Constitución (B.O.C 5 de enero de 1.978) incluía la posibilidad de que el pueblo, mediante referéndum, aprobara una ley ya votada por las Cortes Generales o derogara leyes en vigor. El resultado de dicha consulta sería plenamente vinculante, de obligado cumplimiento a todos los ciudadanos y a todos los órganos del Estado.

Desde el 5 de enero hasta el 28 de Octubre de 1.978 el referéndum inicialmente diseñado sufrió una importante mutación hasta convertirse en un plebiscito: meramente consultivo, sin efectos para aprobar normas o derogarlas.

A lo largo de todos esos meses, el Poder Constituyente se debatió entre permitir técnicas de democracia directa o establecer un sistema puramente representativo o democracia indirecta. Ya vemos cómo se decantó por la segunda fórmula.

El segundo mensaje, digno de mención, no es otro que el transmitido por la la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáez de Santamaría, en respuesta a un diputado de IU, Jesús Enrique Iglesias, quien trató de llamarle la atención sobre el clamor popular; miles de personas estaban cuestionando que la jefatura de Estado transcurriese automáticamente de un Rey a otro (su hijo), sin pasar por un debate previo.

Respondió la vicepresidenta que la pretensión de que se consulte primero a los españoles, sin ajustarse a los procedimientos de revisión establecidos en la Constitución, es como “merendarse la cena, empezar por el final”.

¿Por qué dijo eso? Porque la reforma total o sustancial de la Constitución, esto es el modelo de Estado, la forma política (Monarquía parlamentaria), los Derechos Fundamentales y la Corona, sólo podría ser propuesta por una mayoría de 2/3 de cada Cámara; tras este trámite, se disolverían las Cortes y las nuevas elegidas tendrían que redactar un nuevo texto constitucional, que sería sometido a referéndum para su ratificación.

Es decir, en palabras de la vicepresidenta, el pueblo sólo estaría invitado a cenar, siempre y cuando haya sobrado algo de la comida y de la merienda.

Esto es lo que tenemos, una Carta Magna diseñada por un Poder Constituyente temeroso de que el pueblo expresara su opinión y participara directamente en el sistema democrático, una Constitución del miedo y de la desconfianza; del miedo porque sabemos de las presiones de todos los poderes fácticos (sobre todo el ejército) internos e internacionales que condicionaron su redacción.

De la desconfianza, porque pensaron que el pueblo no estaba capacitado para decidir sobre asuntos importantes para la convivencia democrática, tras su sojuzgamiento durante casi 40 años de dictadura.

El cambio que se reclama desde la calle no es otro que un proceso constituyente, en el que cabría debatir acerca de los mecanismos de democracia directa, sobre la soberanía popular, que parece que en este siglo XXI se ha quedado reducida a su mínima expresión, pues el traje que nos proponen para adaptarnos a las necesidades actuales, ya nos quedó pequeño.

 

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Comentarios
  1. Miguel dice:
    07/06/2014 a las 13:49

    Interesante artículo. Pero creo que falla un argumento importante: el proceso del 168 es más participativo que el del 92.2. Si se convocan cortes constituyentes (que hoy día sería una reivindicación impecable), sin prisas y sin compulsiones, se abre un proceso ELECTORAL en el que cada partido o candidatura puede proponer a los españoles, SIN LÍMITES CONSTITUCIONALES de ningún tipo, cualquier reforma constitucional: por ejemplo, la República; por ejemplo, la pena de muerte; por ejemplo, un determinado sistema electoral; por ejemplo, un derecho de autodeterminación de territorios. Los ciudadanos votarán no tanto para formar Gobierno como para hacer reformas constitucionales: no a los postres, sino en el primer plato. Y luego vota a los postres en referéndum para que los partidos no adulteren el mandato que se les dio en las elecciones.
    Sinceramente, no entiendo cómo no es esto lo que se reivindica en este momento, y con total independencia de la toma de posesión de Felipe VI. Sin prisas y sin atajos.

    Responder
  2. Francisco dice:
    06/06/2014 a las 22:05

    El procedimientoa agravado de 2/3 de los escaños, un 66% de ambas Cámaras, es practicamente inviable y muy farragoso. Basta un 34% para bloquear permanentemente. La Corona está blindada al nivel de los derechos fundamentales.

    Hay que recordar que Juan Carlos, cuando fue dictador en funciones prohibió la participación de decenas de partidos republicanos( como IR o ERC) através del ministerio de Gobernación con Martín Villa. Y a los partidos que se permitió participar como el PCE tuvieron que renunciar previamente a sus aspiraciones republicanas, así como la bandera, para pesar de sus militantes. Esto provocó que las elecciones de 1977 ( donde tampoco participaron miles de exiliados) estuvieran muy sesgadas a la derecha, a lo que había que añadir los senadores que podía elegir directamenteel rey a dedo y que conformaron con su voto una Ponencia Constitucional muy sesgada políticamente. El voto particular del PSOE por la República, a pesar de que tuvo que renunciar a esa condición para participar en las elecciones del 77, nació muerto, pues las Cámaras no contaban con el respaldo suficiente ( ni aún sumando al PCE) para que saliera adelante la enmienda republicana ( por esto mismo el PCE les acusó de oportunistas porque sabían matematicamente que no era viable dada la relación de fuerzas)

    Recordar también como Victoria Kent de la histórica IR( partido mayoritario en la II Rep) denunció la no validez de aquellas elecciones donde su fuerza política fue vetada.

    Recordar también que un 70% de españoles no votaron la actual Constitución, y que en la Constitución de la República española bastaba una mayoría simple para reformarla.

    Responder

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