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El delito de opinión o “las zonas intermedias”: el enaltecimiento terrorista

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Opinión

El delito de opinión o “las zonas intermedias”: el enaltecimiento terrorista

La condena a una joven por un tuit en el que ensalzaba a los GRAPO contradice el principio constitucional de libertad de expresión y apunta al objetivo de dar un escarmiento general

Isabel Elbal
08 febrero 2014 Una lectura de 3 minutos
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Hemos recibido, no sin cierto estupor, la noticia de que una joven, de 21 años de edad, ha sido condenada a un año de prisión por cometer un delito de enaltecimiento terrorista, consistente en ensalzar la banda terrorista GRAPO desde su cuenta de Twitter. Llama la atención, además, que esta persona sigue teniendo su cuenta de Twitter abierta y que, cuando fue investigada, contaba con más de tres mil seguidores.

Una persona sin vinculación con ninguna banda terrorista, ni antecedentes de comisión de delitos violentos, simplemente, como ella se denomina, “activista”.

Estos días he oído hablar acerca de este episodio, que ha sido calificado como apología, incitación, provocación, enaltecimiento…

En fin, nada extraña el lío, pues, precisamente, el propio Tribunal Supremo STS 224/2010) ha calificado este delito como “zona intermedia” entre la apología (sin llegar a serlo) y el derecho constitucional a la libertad de expresión (que tampoco).

Si uno acude a la exposición de motivos de la Ley 7/2000 que introdujo este delito, se encuentra con una explicación basada en sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En éstas se dice que la libertad de expresión, de opinión, ha de ser protegida hasta el punto de que han de soportarse opiniones que, por muy duras que sean, incluso las que cuestionen el sistema democrático, constituyen un pilar fundamental del Estado democrático.

Como límite, no son admisibles las ideas difundidas que inciten al odio o a la violencia, provocándola e invitando a acciones violentas. Ah, ¿ya tenemos detectado el delito? Pues, me temo que no.

Eso ya está previsto en el artículo 18 del Código Penal, la apología, que consiste en una precisa e inequívoca invitación a la violencia. También el Código Penal, en su artículo 579 castiga la provocación a la comisión de delitos terroristas.

Entonces, ¿qué es el enaltecimiento? Algo distinto a la apología, a la provocación y a la conspiración: una “zona intermedia” entre todas estas figuras delictivas que, en cada caso concreto, el Tribunal que enjuicie deberá determinar, de acuerdo a las manifestaciones proferidas y las circunstancias del hecho.

Como vemos, la indefinición preside por completo este extraño delito, en contra, claramente, del principio de seguridad jurídica, que exige que cualquier ciudadano pueda saber claramente qué le está permitido hacer y qué le está vedado.

Nuestra Constitución no impone “un modelo de democracia militante” (se permite discrepar, incluso, del sistema), en expresión de nuestro Tribunal Supremo; por eso, en caso de duda, habrá de primar el principio valor libertatis, en defensa del derecho constitucional a la libertad de expresión. Evidentemente, este delito, por fuerza, siempre suscitará dudas, a la hora de ser aplicado.

Por otra parte, el delito de enaltecimiento castiga la conducta de justificación de delitos terroristas, cuando se haya realizado “por cualquier medio de expresión pública o difusión”.

Llevados al absurdo de este inconcreto tipo penal que es el enaltecimiento, ¿no habría sido necesario llenar la Sala de enjuiciamiento de la Audiencia Nacional con todas las personas que difundieron esas opiniones mediante retuits (RT), asumiendo plenamente su contenido? La respuesta es sencilla: no, porque es más fácil condenar a uno que a muchos y, lo único que se pretendía era un escarmiento general, para lo que bastaba con una única condenada.

*Isabel Elbal es abogada 

@isaelbal

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Comentarios
  1. María dice:
    13/02/2014 a las 22:07

    Totalmente de acuerdo contigo, Duendemax.

    Responder
  2. duendemax dice:
    08/02/2014 a las 23:56

    Aunque la chica decía barbaridades, oigo barbaridades peores todos los días, en comentarios despectivos hacía las victimas de la guerra civil, o cosas por el estilo. Ahora el poder judicial auspiciado por el PP se dedica a moralizar, pero moralizar en lo que ellos quieren, no en todo… siguen dejando a los curas hacer política, a los suyos hacer apología del franquismo… pero para todos los demás… mano dura… que paso atrás, que forma de cargarse la libertad de expresión..

    Responder
  3. Luis dice:
    08/02/2014 a las 11:46

    Isabel, omites el resto de tweets en que se basa la condena: injurias, amenazas de muerte, difamación…

    Responder

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