La reforma del Código Penal impulsada por nuestro flamante Ministro de Justicia, el Sr. Ruiz Gallardón, destaca por tres fundamentales características: afán de criminalización de conductas, ya criminalizadas con anterioridad y aumento de sus penas; la inclusión explícita de la cadena perpetua y la generalización de la aplicación de medidas de seguridad a casi todos los delitos, partiendo de la definición de que todo el que delinque es un ser peligroso, que merece su contención más allá de la pena impuesta.
En cuanto al afán de castigar conductas que ya se hallaban incluidas en el Código Penal, como por ejemplo el acoso, poco hay que decir, salvo que se trata de una medida populista y, por tanto, grandilocuente y partidista (también personalista).
Sobre la “prisión permanente revisable”, no es más que una reiteración de lo introducido en la reforma del año 2.003 (durante el gobierno de Aznar).
En efecto, hace 10 años, se incorporó eufemísticamente el concepto de “cumplimiento íntegro de la condena”, que ha llegado a su culminación en la presente reforma de Ruiz Gallardón, que sin tapujos (y sin complejos) nos ha introducido la cadena perpetua. La consecuencia no es otra que el endurecimiento del cumplimiento de las penas para los delitos más graves, terrorismo y homicidio y asesinato, haciendo convivir las normas de “cumplimiento íntegro” con la pena de cadena perpetua. Todo un cóctel que evita que surta efecto la Constitución Española, en lo referente a que las penas de prisión están encaminadas a la reeducación y la reinserción social. Con este camino, de facto, se ha podido suprimir, casi sin darnos cuenta, el artículo 25.2 de nuestra Carta Magna.
Pero, lo realmente sorprendente de la reforma de nuestro Ministro, jurista de profesión, es el hecho de haber generalizado el control institucional de quien comete un delito, más allá, incluso, del cumplimiento de su pena. Como ya dijimos, a veces la pena puede durar casi toda la vida del penado, pero si dicha pena no se cumple en su totalidad porque se decida revisarla a los 35 años de prisión efectiva, no habrá que alarmarse, el Estado deberá controlar todos sus pasos, en atención al sujeto sumamente peligroso que será excarcelado (podríamos estar ante un anciano de 70 años, por ejemplo).
Sin embargo, no es eso lo que más llama la atención, si se me permite. Lo que clamorosamente produce gran estupefacción es el hecho de que se ha modificado por completo el sistema de imposición de las medidas de seguridad o de evitación de peligrosidad del sujeto.
Me explico. Las medidas de seguridad, tradicionalmente, se aplicaban a sujetos que, por tener sus capacidades cognitivas o volitivas anuladas o muy mermadas, no debían ser condenadas a pena alguna y, sin embargo, el Estado debía intervenir de alguna manera. Nos referimos a los “inimputables” o irresponsables penalmente. Se trata de personas con patologías importantes, declarados exentos de responsabilidad penal: enfermos mentales, alcohólicos, drogodependientes…A estas personas se les aplica las denominadas medidas de seguridad, por ejemplo, internamiento en centro Psiquiátrico.
Así mismo, la norma reina que imperaba en las medidas de seguridad consistía en que ni su duración ni su entidad debían ser más gravosas que la pena que le hubiera correspondido por el delito cometido. Es decir, si un enfermo mental, exento de responsabilidad, comete un homicidio, que está castigado con una pena de 10 a 15 años de prisión, el internamiento en centro psiquiátrico no debía superar los 15 años de duración, aunque sí podría reducirse, en atención al progreso del paciente al tratamiento aplicado.
Ahora, la reforma de Gallardón no tiene en cuenta esta máxima, sino que se establece la facultad del Juez o del Tribunal sentenciador de prorrogar 5 años más su internamiento, si consta que sigue siendo peligroso el sujeto. Pero ahí no queda la cosa, podrá haber tantas prórrogas de 5 años como se necesiten para mitigar o anular la peligrosidad del individuo. Es decir, podría constituir un internamiento a perpetuidad de un enfermo, y ello sin perjuicio del lamentable estado y sostenimiento de estos centros receptores de pacientes con enfermedades mentales.
Tras sucesivas prórrogas de dicho internamiento, incluso, se podría establecer una medida de seguridad, como es la libertad vigilada, un verdadero control institucional.
Pero esto no es todo. En la reforma del año 2010, cuando gobernaba José Luis Rodríguez Zapatero, se introdujo una novedad para prevenir la peligrosidad del sujeto: la libertad vigilada (en menores ya se venía aplicando). Esta medida, de marcado carácter controlador y fiscalizador absoluto del individuo no privado de libertad (control sobre el lugar de trabajo, de ocio, compañías, pulsera telemática…) se estableció para los delitos contra la libertad sexual y para los delitos de terrorismo.
Es decir, ya no estamos ante el caso de un “irresponsable penal”, de un inimputable, sino ante un individuo que supone un gran peligro para la sociedad, no ya sólo por el delito cometido sino porque per se, lo es. Se presume que quienes cometen estos delitos son irrecuperables sociales, por lo tanto, el Estado tiene que prolongar su control más allá de su estancia en prisión. No cabe duda de que el Estado, con esta medida, reconoce su propia ineptitud para afrontar un tratamiento eficaz en las prisiones; se puede llegar hasta el planeta Marte, a la clonación de células madre, pero, al parecer, no se puede rehabilitar a un agresor sexual.
Gallardón, con su reforma, ha dado un paso más: la libertad vigilada ya no sólo se podrá aplicar en los delitos más graves, sino que estará muy presente en la mayoría de los delitos que conforman nuestro Código Penal: lesiones, detención ilegal y secuestros, acoso, violencia habitual, hurtos, robos, extorsión, robo y uso de vehículos a motor, estafa, blanqueo de capital, tránsito ilegal de personas en la Unión Europea, estragos, incendios, tráfico de drogas y delitos contra la seguridad vial.
Ya la tenemos, una restauración de la abolida Ley de Peligrosidad social. Nunca antes en la Historia de la legislación española se había conseguido tanto en tan poco tiempo: cadena perpetua y prevención de la peligrosidad. Ni durante el franquismo se logró tanta precisión.
Cuando en 1.962, el bienintencionado y futurista Anthony Burgess escribió su famosa novela La Naranja Mecánica no podía adivinar que un ministro español del Siglo XXI pudiera superar su “tratamiento Ludovico”.
La inocuización, anulación o, digamos, cosificación del individuo que comete delitos o que puede cometerlos es tan evidente en esta reforma, que el tratamiento aplicado al psicópata Alex de la famosa novela se convierte en una técnica de colegial a su lado.
¿El siguiente paso?
[Isabel Elbal Sánchez es abogada. @isaelbal]