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Blablacar se libra de las multas por no haber ánimo de lucro

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Economía | OTRAS NOTICIAS

Blablacar se libra de las multas por no haber ánimo de lucro

El comunicado del Ministerio de Fomento publicado el 9 de junio, que ha inundado las redes sociales, no incluye a servicios de coche compartido sin retribución económica como Blablacar

Pilar Bebea
10 junio 2014 Una lectura de 2 minutos
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MADRID // El comunicado del Ministerio de Fomento sobre el transporte de viajeros en turismos ha invadido las redes sociales desde su publicación y suscitado varias dudas a los usuarios que comparten vehículos particulares. Muchos beneficiarios de Blablacar denunciaban el texto en Twitter al entender que esa advertencia afectaría al servicio de coche compartido. Sin embargo, la  Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) de la que habla el comunicado del departamento que dirige Ana Pastor atañe a turismos que transporten viajeros con finalidad de lucro.

El servicio de Blablacar no supone beneficio económico ya que consiste en una plataforma para poner en contacto a personas que viajen al mismo destino y así salga más rentable el traslado. Por ello, el uso de este medio de transporte no se multa y así lo confirmaban los miembros de la organización mediante una nota aclaratoria en su página web.

Esta no ha sido la única alarma referente al uso legal del coche compartido. El pasado mes de marzo la patronal de autobuses Fenebús denunciaba publicamente a Blablacar acusándole de competencia desleal. Una denuncia sin fundamento ya que, según se explicita en la web de Blablacar,  los usuarios del coche compartido pagan para cubrir únicamente los gastos de combustible.

Las personas y empresas que sí se dediquen al negocio de transporte y no estén autorizados por la Administración se exponen a multas de 4000 a 18.000 euros. Los usuarios de estos servicios también pueden recibir sanciones de 400 a 600 euros.

 

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