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Consulta previa y referéndum*

Un ejercicio fundamental del derecho de autodeterminación indígena y un acercamiento de la democracia a los afectados

Los pueblos indígenas de Latinoamérica vienen llevando a cabo procesos de lucha por su supervivencia en cuanto pueblos indígenas desde hace décadas. En estas tres últimas décadas una de las luchas principales en el ámbito local, regional y nacional toma efecto en lograr que los estados obliguen a las empresas normalmente extractivas, a consultar en la forma debida a estos pueblos con el fin de lograr (o no) un consentimiento que permita llevar a cabo o no estos proyectos empresariales evitando males que acaben con la supervivencia física de los miembros de estos pueblos o en cuanto pueblos con una cosmovisión diferenciada. Este derecho a la consulta, raramente respetado debido a la connivencia estados-empresas se fundamenta en el derecho a la autodeterminación indígena que permite (o debería permitir) a estas comunidades autogobernarse acorde a su cultura propia y sin interferencia externa. El reconocimiento a menudo incumplido de la autodeterminación ha sido producto de luchas de estos pueblos que comenzaron en lo local tiempo atrás hasta globalizarse progresivamente.

La solicitud del gobierno de Canarias para que el pueblo canario sea consultado en forma de referéndum sobre la posibilidad de realizarse prospecciones que pudieran derivar en instalaciones petrolíferas guarda algunas similitudes y diferencias con las referidas para con los Pueblos Indígenas. Las similitudes son sin duda que la gente canaria o de los pueblos indígenas se puede ver afectada de forma positiva o negativa por el petróleo u otro tipo de minería extractiva con resultados análogos sin haber sido consultados en modo alguno. Una de las grandes diferencias es que la afectación a los pueblos indígenas puede suponer además la imposibilidad de continuar con unas vidas acorde a sus cosmovisiones siempre muy vinculadas al territorio que habitan. Otra de las grandes diferencias es que los elementos que uno y otro pueblo valoren para dar o no su consentimiento sean sustancialmente diferentes.

Los pueblos indígenas poseen además unos derechos a ser consultados más arraigados por mor de estas cosmovisiones y a modo de reparación histórica por causa de la colonización que ha propiciado un reconocimiento en el derecho internacional. Ello no obsta para que en el caso canario sea igualmente defendible como simple ejercicio de acercamiento del poder de decisión al terreno en un país como España que a menudo se ha significado como ejemplo de autonomía de sus regiones, pero que como vemos en lo tocante a cuestiones referidas al modelo de desarrollo, el estado se sigue arrogando la capacidad de decidir obviando la opinión de los directamente afectados con el manido argumento del interés general.

La gran causa común por tanto entre ambos pueblos es que desde el momento en que se deciden cuestiones referentes a la acumulación de capitales siempre hay un benefactor dispuesto a decidir por el bien de todos.

* El título completo del texto es Consulta previa y referéndum: Ejercicio fundamental del derecho de autodeterminación indígena y un acercamiento de la democracia a los afectados

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