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Los CIE: peor que la cárcel

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Los CIE: peor que la cárcel

Podemos Andalucía registra en el Parlamento autonómico una proposición no de ley para exigir su cierre.

La Marea
25 abril 2016 Una lectura de 5 minutos
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Dirigentes de Podemos-En Comú Podem-En Marea y diversas plataformas ciudadanas visitaron la semana pasada todos los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) de España para denunciar la vulneración de derechos que suponen: «Son el auténtico agujero negro de un Estado de Derecho». Este lunes, Podemos Andalucía ha registrado en el Parlamento autonómico una proposición no de ley con la que se insta a la Junta que pida al Gobierno el cierre de todos estos centros. «No son útiles, lo único que producen es dolor y sufrimiento», resume la senadora Maribel Mora. Así recoge el texto la visita al de Algeciras y Tarifa (Cádiz):

maribel mora

1. Impronta carcelaria

«Debemos comenzar por llamar la atención sobre el hecho de que sus instalaciones se encuentren ubicadas en el edificio del antiguo centro penitenciario de La Piñera. No está de más recordar que dicho centro penitenciario fue clausurado en el año 2000 en razón a las deficientes condiciones del edificio. Pocos años después, el 19 de junio de 2003, pasó a reutilizarse como CIE. Por ello, su impronta carcelaria es innegable y notoria. Como no podía ser de otra manera, su arquitectura es penitenciaria donde las haya: un distribuidor hexagonal de donde arrancan los módulos y un continuo recurso a las rejas. De hecho, todos los informes que se han presentado en torno al CIE de Algeciras -entre otros, los del Defensor del Pueblo y el de la Fiscalía General del Estado- han aludido de forma reiterada a dicha impronta carcelaria. Más explícito ha sido el propio fiscal de Extranjería en Algeciras, quien ha calificado las instalaciones como “horripilantes” y ha declarado abiertamente que “lo mejor sería cerrarlo”. Así, resulta evidente que el CIE de Algeciras incumple frontalmente el primer requisito que la ley impone a los centros de internamiento: la exigencia de que no tengan carácter penitenciario (art. 56.2 LO 4/2000).

2. Instalaciones ruinosas

El estado del edificio es ruinoso, habiéndose clausurado varias alas por este motivo en 2013
y 2014. Su cierre se requiere por resultar incompatible con los Derechos Humanos y por no reunir las condiciones estructurales mínimas que se esperan de un edificio público. Si resultaba obsoleto como establecimiento penitenciario hace 10 años, no tiene sentido alguno como CIE en la actualidad. En abril de 2016, según comprobación efectuada en el terreno, se ha podido constatar una clamorosa falta de medios humanos y materiales para atender a las 46 personas (31 hombres y 15 mujeres) que, en dicha fecha, permanecían encerradas en dicho CIE de Algeciras. Las condiciones de encierro -indignas para las personas encerradas pero también para los trabajadores del CIE- suponen el sometimiento de las personas internas a un régimen de vida penitenciario o, en algunos aspectos, más gravoso que el penitenciario.

3. La vida dentro

Las personas encerradas residen en celdas que, durante la noche, se cierran desde fuera. La intimidación es constante en tanto en cuanto es también constante la presencia de agentes
de la Policía Nacional portando armas. La escasez de plantilla provoca que se obligue a las personas internas a estar siempre juntas para facilitar así su vigilancia por los agentes. Por tanto, a las personas internas no se les permite permanecer en diversas estancias, realizar actividades, descansar cuando lo desean o elegir a dónde ir dentro del edificio. Ausencia de espacios de ocio o recreo. De hecho, varias de las dependencias del CIE se encuentran cerradas por peligro de derrumbe. El boletín de información de derechos que se entrega a las personas internas resulta muy deficiente. No recoge de forma correcta la totalidad de los derechos de las personas internas y altera sustancialmente otros. Un solo médico dispensa la asistencia sin intérpretes, lo que provoca la consiguiente vulneración de la intimidad necesaria entre médico y paciente en tanto en cuanto es otra persona interna la que debe actuar como traductor. Inexistencia de asistencia psicológica o psiquiátrica. Tampoco hay asistencia de trabajadores sociales.

Ausencia de un convenio o turno de oficio en el Colegio de Abogados de Algeciras para asistencia letrada, lo que provoca que, salvo que puedan costearse un abogado particular, las personas internas tengan muy limitado el derecho a la asistencia letrada. Ausencia de plan de evacuación. Ausencia de lavandería. Las personas internas tienen que lavarse su propia ropa y colgarla donde buenamente pueden, ya que no hay tendederos. La sala de visitas no garantiza la intimidad ni la confidencialidad necesarias. En la mayoría de los casos, las visitas con familiares y amigos se realizan a través de mamparas. Las personas internas no se encuentran clasificadas ni separadas en modo alguno de tal forma que, por ejemplo, se produce una mezcla inevitable de personas penadas y personas que no han cometido delito alguno. En el caso de las mujeres, todas comparten el mismo módulo.

La ropa de que disponen los internos depende de donaciones de ONG. Lo mismo ocurre con algunos libros y juegos de mesa. No hay aire acondicionado ni calefacción. Las consecuencias de estas carencias para la salud de internos y trabajadores son inevitables, especialmente en invierno, dado el problema estructural y de humedades que presenta el edificio. Se procede al internamiento de personas en situación de especial vulnerabilidad. En concreto y según las organizaciones sociales que trabajan en la materia, una gran cantidad de las mujeres de origen subsahariano presentan indicios de ser víctimas de trata.

4. El «anexo» de Tarifa

Especialmente preocupante resulta la situación jurídica de las instalaciones del CIE en Tarifa, tanto por la ausencia de norma legal que ampare su creación y funcionamiento como por el internamiento de personas difícilmente expulsables. Las instalaciones del CIE en Tarifa vienen siendo consideradas como un “anexo”, un “brazo extensible” del CIE de Algeciras, pese a mediar entre ambos 23 km. de distancia. Sin embargo, en la práctica, el CIE de Tarifa funciona de forma independiente y con una estructura organizativa paralela a la del CIE de Algeciras, en absoluto subordinada a éste. Se contraviene así lo regulado en el propio Reglamento CIE según el cual “al frente de cada centro existirá un director”. Dicha irregularidad ha sido puesta de manifiesto de forma reiterada tanto por la Oficina del Defensor del Pueblo como por la Fiscalía General del Estado, ya que las instalaciones de Tarifa fueron concebidas de forma provisional y excepcional y el único legalmente constituido es el CIE de Algeciras. Por tanto, el CIE de Tarifa es absolutamente ilegal desde el momento en el que se está procediendo al internamiento y privación de libertad de personas en un lugar no habilitado a tal efecto, con vulneración expresa del artículo 17 de la Constitución.

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