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La absolución de los ocho de Airbus y la presión judicial sobre el derecho a huelga

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La absolución de los ocho de Airbus y la presión judicial sobre el derecho a huelga

El juez ha dictado una sentencia absolutoria al considerar que no hay pruebas concluyentes contra los trabajadores de la planta.

Varias personas portan banderas del sindicato CC.OO. durante una huelga general. FERNANDO SANCHEZ
Dani Cabezas
17 febrero 2016 Una lectura de 4 minutos
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No hay pruebas de la participación de los llamados ocho de Airbus en el piquete que se produjo frente a la planta de Getafe durante la huelga general de 2010. El magistrado del juzgado de lo penal nº 1 de la localidad madrileña ha dictado este miércoles una sentencia absolutoria en la que, aunque se reconoce que es «evidente» que un grupo de personas «obstaculizaron el acceso a la fábrica» de los trabajadores, así como que uno de ellos resultó agredido durante los disturbios, se niega que haya pruebas contra los encausados. Las únicas pruebas de cargo son, de hecho, las ruedas de reconocimiento, sobre las que el juez Abel Téllez argumenta que «en modo alguno pueden calificarse de concluyentes».

Las citadas ruedas de reconocimiento tuvieron lugar dos años después de la huelga general. Y en ellas se produjeron, según el juez, diversas «contradicciones e inconsistencias». La Fiscalía había solicitado en total 66 años para los seis acusados -dos de ellos fueron absueltos la semana pasada- por un delito de atentado contra la autoridad y otros cuatro de lesiones, a pesar de que las cargas policiales de aquel 29 de septiembre no se saldaron con detención alguna, algo que también ha sido recogido por el juez en su sentencia.

Un código penal severo con el sindicalismo

Pese a la absolución, el juicio contra los ocho de Airbus ha vuelto a poner encima de la mesa el debate sobre el polémico artículo 315.3 del Código Penal, al que se agarraron los fiscales para encausar a los sindicalistas, y cuya derogación ha puesto de acuerdo a PSOE, Podemos, Ciudadanos e IU, además de a los distintos sindicatos.

Dicho artículo establece que «serán castigados con penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses los que mediante engaño o abuso de situación de necesidad impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga”. En el párrafo tres, se añade que “las mismas penas del apartado segundo se impondrán a los que, actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga”.

Los sindicatos consideran este artículo «una anomalía» en un país democrático. Recuerdan que su aplicación arbitraria ha provocado que 300 trabajadores que en su día fueron detenidos en protestas laborales sigan inmersos actualmente en causas penales o administrativas. Y exigen que «entre las primeras actuaciones» del nuevo Parlamento figure la decisión unánime de suprimirlo.

Entre esos trabajadores, algunos casos han desatado especial indignación. En febrero de 2010, durante una huelga por la negociación del Convenio Colectivo de Instalaciones Deportivas de Galicia, dos trabajadoras fueron acusadas de derramar pintura en la piscina olímpica de Pontemuiños (Pontevedra). Ambas fueron condenadas por la Audiencia Provincial de Pontevedra a tres años y un día de cárcel. La misma pena fue impuesta a los dos jóvenes que, durante la huelga general del 29-M de 2012, fueron identificados por la policía en un piquete a las puertas del bar La Champagnería. A pesar de que no se produjeron daños comprobados, el juez consideró amenaza una frase de Carlos durante el piquete: «Chapa y se acaba».

Una «cuestión democrática»

Enrique Lillo, responsable del Gabinete Interfederal de CCOO y uno de los abogados encargados de la defensa de los ocho de Airbus, explica que el precepto que recoge el artículo 315.3 «tiene su origen en una reforma del gobierno de Arias-Fraga en abril de 1976, en pleno franquismo. Entonces la huelga era ilegal y podía considerarse incluso delito», apunta Lillo. «En 1995 los socialistas tuvieron la posibilidad de eliminarlo, pero se quedaron a medias, como siempre, para contentar a la derecha. Pero esto no se trata de derechas o izquierdas, sino de una mínima cuestión democrática», denuncia.

La reforma de 2015 del Código Penal no contribuyó a solucionar el problema. La nueva redacción del citado artículo redujo las penas y daba al juez la posibilidad de sustituir la cárcel por una multa -antes, ambas iban juntas- pero mantuvo el agravante si se producen «coacciones» durante una jornada de huelga. Un término que sustituía a los anteriores «fuerza, violencia o intimidación», lo que en la práctica seguía dejando a la interpretación judicial la potestad de encarcelar a un trabajador por participar en un piquete.

«La ley trata de criminalizar a todos los trabajadores que colectivamente participen en un piquete», prosigue el abogado. «Esa literalidad del precepto se ha mantenido durante la democracia, a pesar de que una sentencia del Tribunal Constitucional de diciembre del 88 vino a decir que esa criminalización es incompatible con el derecho fundamental de huelga. Incluso el actual presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, escribió un artículo en el que subrayaba que ese precepto es incompatible con la Constitución», subraya Lillo.

Sobre la situación de los 300 detenidos que, tras las dos últimas huelgas generales, siguen a la espera de jucio, Lillo admite ciertas dificultades. «Habrá que ver caso por caso, porque dependen de muchos juzgados y, por lo tanto, cada uno admite interpretaciones judiciales distintas».

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