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Constitucionalizando la miseria. La reforma exprés del artículo 135 de la Constitución

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Constitucionalizando la miseria. La reforma exprés del artículo 135 de la Constitución

El autor es profesor titular de Filosofía del Derecho en la Universidad Carlos III de Madrid y Doctor por esta misma Universidad.

Rafael Escudero
15 enero 2014 Una lectura de 3 minutos
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Entre finales de agosto y comienzos de septiembre de 2011, un Parlamento español con fecha de caducidad, puesto que se habían convocado ya elecciones generales para el 20 de noviembre de ese mismo año, procedió a la reforma del art. 135 de la Constitución con el objeto de introducir el principio de estabilidad presupuestaria, la limitación del déficit público y de la capacidad de endeudamiento de las distintas administraciones públicas, así como la conocida con el nombre de «regla de oro», es decir, la prioridad absoluta del pago de la deuda y sus intereses frente a cualquier otro tipo de gasto social que el Estado pretenda realizar.

La rapidez con que se desarrolló el proceso, unido al hecho de que se evitara por todos los medios el debate y la participación ciudadana al respecto, rehuyendo la celebración de un referéndum, ha dado lugar a que se haya calificado como de reforma exprés. En efecto, el proceso se llevó a cabo siguiendo lo previsto en el art. 167 de la Constitución española, que prevé un procedimiento simple de reforma de aquellas partes del texto constitucional que no afecten a las que se consideran instituciones y principios básicos del mismo. En estos casos, basta con la aprobación por las Cortes. Únicamente será sometida a referéndum si lo solicitan el diez por ciento de diputados o de senadores; mínimo que no fue posible alcanzar en la reforma de verano de 2011.

El procedimiento seguido por los partidos proponentes de la reforma, PSOE y PP, demostró una vez más la alergia que les produce el referéndum, es decir, la consulta directa a la ciudadanía. Para ello no dudaron en perpetrar un auténtico fraude constitucional, consistente en introducir en la parte del texto cuya reforma no requiere referéndum una materia que es propia del «núcleo duro» de la Constitución y que, por tanto, exigiría tal ratificación ciudadana (art. 168). Y ello porque la regla de la prioridad absoluta del pago de la deuda y sus intereses afecta directa y gravemente a la realización efectiva del Estado social de derecho que la Constitución proclama, por lo menos teóricamente, en su artículo inicial.

Los diputados Gaspar Llamazares (IU) y Nuria Buenaventura (ICV) recurrieron al Tribunal Constitucional, denunciando la inconstitucionalidad del procedimiento seguido por la mayoría parlamentaria. Mediante auto del 13 de enero de 2012, el Tribunal Constitucional rechazó el recurso, avalando las tesis esgrimidas por PSOE y PP para llevar a cabo la reforma exprés. El Tribunal entendió que la reforma no afectaba al «núcleo duro» de la Constitución y, por ello, que el procedimiento seguido era el adecuado. Añadió el Tribunal que la conexión -alegada por los recurrentes- entre el nuevo art. 135 y otros preceptos constitucionales no encuentra amparo ni siquiera en la doctrina. Sin embargo, y frente a lo que señala el Tribunal, cabe alegar que desvincular ambas cuestiones supone, bien un grave desconocimiento sobre cómo funcionan los mecanismos redistributivos de los que disponen los poderes públicos, o bien un intento de engañar a la ciudadanía, haciéndola creer que las reglas que fijan el techo de gasto o el límite del endeudamiento del Estado no guardan relación con el desarrollo de políticas sociales relativas a la salud, la educación, la sanidad o la dependencia.

Mediante esta vía de reforma se evitó tener que acudir al expediente del referéndum, tal y como demandaron partidos minoritarios, sindicatos mayoritarios y diferentes plataformas ciudadanas. Asimismo, el entonces presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, hizo oídos sordos ante la demanda de convocatoria del referéndum consultivo, solicitado para dar al pueblo la posibilidad de expresarse en un asunto tan trascendental como es la reforma de la Constitución en una semana y por el trámite de urgencia. También esta demanda cayó en saco roto, avanzándose así un paso más en ese proceso de sustitución de la soberanía popular por la «soberanía de los mercados» propio de los últimos tiempos.

——————————–

Rafael Escudero Alday es profesor titular de Filosofía del Derecho en la Universidad Carlos III de Madrid. Doctor por esta misma Universidad, su tesis doctoral sobre «Positivismo y moral interna del Derecho» mereció el premio extraordinario de doctorado en 1999. Autor de numerosas publicaciones relativas a filosofía jurídica y política, derechos humanos, constitucionalismo, memoria histórica y modelos de democracia en España.

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Comentarios
  1. yomismo dice:
    31/12/2014 a las 16:37

    Oiga número 44, para no tener que pedir prestado esos 200.000 millones (porque nadie pide prestado cuando tiene) no vote a partidos que se dediquen a bajar el IRPF, Sociedades, Patrimonio y a perpetrar ojos cerrados a las evasiones de dinero a espuertas fuera de europa. Que manda cojones el cinismo de gentuza como tú.

    Responder
  2. numero44 dice:
    15/01/2014 a las 13:57

    Oiga, profesor. Si no quiere que los mercados no influyan en su economía, lo que no debe es pedir prestados 200.000 millones de euros anuales.

    Queremos déficit y gasto público, lo cual crea debacles económicas como la actual financiado por el mundo al que además les decimos que devolverles el capital no es una prioridad.

    Coherencia pura. Con dos cojones.

    Responder
    • LOE dice:
      21/01/2014 a las 22:25

      «Estas obligado a aceptar el sistema de prestamo como medio de explotacion de los diferentes paises, por parte de la mafia de «los mercados», so pena de ser tachado de pais en el eje del mal.

      Todo el meollo de este sistema esta en la deuda. El dinero se «crea» cuando se hace el prestamo.
      Ningun gobierno de los paises satelite se niega a endeudarse.

      Responder

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