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Los tribunales, un salvavidas en medio de la crisis

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Sociedad

Los tribunales, un salvavidas en medio de la crisis

Tres resoluciones judiciales conocidas esta semana permiten salvaguardar derechos en el ámbito laboral, sanitario y de vivienda.

Brais Benítez
16 marzo 2013 Una lectura de 3 minutos
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BARCELONA// Los años más duros de la crisis están comportando que muchos ciudadanos vean limitados sus derechos en ámbitos fundamentales de su vida. Ya sea por decisiones de reducción del gasto público, los llamados recortes, como por la aplicación de leyes injustas como la hipotecaria, a tenor de lo resuelto por la justicia europea. Sin embargo, algunas decisiones judiciales han situado a los tribunales como garantes de estos derechos.

Esta semana han coincido en el tiempo tres resoluciones judiciales que han permitido salvaguardar, en cierta medida, derechos en el ámbito laboral, de vivienda y la sanidad. La más importante de estas ha sido sin duda el fallo del Tribunal de Justicia de la UE que ha declarado ilegal y abusiva la legislación hipotecaria española.

La sentencia emitida el jueves por la corte de Luxemburgo debe suponer un punto de inflexión en la medida en que permitirá, por primera vez, que los jueces puedan suspender desahucios si detectan cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios, un extremo que, según viene denunciando la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), se da en una amplia proporción.

El tribunal europeo ha concluido que la norma bajo la que se han estado echando a la calle a miles de familias españolas en los últimos años contraviene los derechos de protección del consumidor fijados por la legislación comunitaria. En ese sentido, ha condenado la absoluta desprotección de las personas en proceso de ser desahuciadas por el hecho de que no pueden recurrir la ejecución si han sido víctimas de cláusulas abusivas. El dictamen es de obligado cumplimiento por parte de todos los jueces de la UE, y debería servir como punto de partida en la elaboración de una nueva legislación hipotecaria.

El cierre de urgencias nocturnas, frenado

El pasado lunes, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha se reafirmó en su decisión de mantener abiertas cautelarmente las urgencias rurales de Tembleque (Toledo), al entender que cerrarlas durante la noche puede conllevar riesgos “patentes y ostensibles” para la población. El pueblo de Tembleque fue el primero en recurrir el cierre nocturno de urgencias decretado por el Gobierno de María Dolores de Cospedal, una acción a la que se sumaron posteriormente otros 20 municipios.

El tribunal considera que el ahorro que podría suponer la medida no se justifica ante el riesgo que conlleva para la salud de los ciudadanos. En el auto, condena que el recurso presentado por la Junta después que en enero se suspendiese cautelarmente el cierre de las urgencias no hace “la más mínima mención o alusión” a estos peligros, y ni siquiera hace “el esfuerzo que le correspondería para rebatirlos o contradecirlos”.

El Gobierno de Castilla la Mancha expresó en una nota su “más profunda discrepancia” con la resolución del tribunal y anunció que irá “hasta el final”, es decir, que presentará un nuevo recurso, esta vez ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, la decisión del tribunal ha supuesto un respiro para los más de 120.000 vecinos afectados, que lo han recibido como una pequeña victoria.

Recorte de sueldo anulado por el TSJC

En el ámbito laboral, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha supuesto un pequeño golpe a la reforma aprobada por el Gobierno del Partido Popular. El alto tribunal catalán anulaba esta semana la decisión de una empresa de rebajar un 15% el sueldo de sus trabajadores en Cataluña después de haber despedido a parte de la plantilla.

Se trata de la empresa Maetel (Maessa, Telecomunicaciones, Ingeniería, Instalaciones y Servicios), con sede en Zaragoza, que en 2012 despidió a once trabajadores alegando causas económicas, productivas y organizativas. Tras los despidos, pretendía ampararse en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores, que permite a las empresas con problemas o con previsión de pérdidas cambiar sustancialmente las condiciones laborales de sus trabajadores, como son los sueldos.

La sala social del TSJC ha resuelto que se restituyan a los trabajadores sus antiguos salarios, reducidos desde julio del año pasado. El motivo: “la adaptación de la productividad de la empresa a la nueva línea de mercado se debía haber conseguido con los despidos”. Es decir, que prescindiendo de parte de los empleados la empresa ya debería ser sostenible. El alto tribunal catalán afea a la compañía que con la reducción de sueldos busque meramente “reducir costes en una empresa que obtiene beneficios globalmente”.

Respecto a la aplicación del artículo 41, resuelve que “no existe discrecionalidad absoluta del empresario”, sino que éste debe “acreditar la concurrencia de circunstancias en su empresa”.

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