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Obtener vídeos sexuales bajo intimidación en redes sociales es una agresión sexual

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Sociedad

Obtener vídeos sexuales bajo intimidación en redes sociales es una agresión sexual

El Tribunal Supremo considera que la distancia física no desnaturaliza los requisitos de la agresión sexual: “Este nuevo ciberespacio de interacción social fragiliza los marcos de protección de la intimidad".

El Tribunal Supremo en Madrid. FERNANDO SÁNCHEZ / ARCHIVO
La Marea
31 mayo 2021 Una lectura de 4 minutos
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El Tribunal Supremo ha tipificado como agresión sexual el delito que cometió un hombre que obtuvo vídeos sexuales de una menor tras intimidarla a través de las redes sociales y amenazarla. La condena pasa, por tanto, de dos años y nueve meses a cinco años y cuatro meses.

El alto tribunal considera que la distancia física entre victimario y víctima no desnaturaliza los requisitos de la agresión sexual puesto que mediante la intimidación se atenta contra la libertad sexual de la víctima en un escenario, el de las redes sociales, con mayor impacto nocivo y duradero. 

El condenado se inscribió en Tuenti con una identidad falsa de mujer y contactó con una menor de 12 años, a quien no conocía, a la que le obligó a hacerse fotos y grabarse vídeos de contenido sexual y enviárselos, bajo la amenaza de denunciar a su familia y de difundir las grabaciones que tenía de ella a sus contactos en esa red social, según el Tribunal Supremo. 

La Audiencia de Valencia lo absolvió de agresión sexual

La Audiencia Provincial de Valencia lo condenó por delito de corrupción de menores y lo absolvió del delito de agresión sexual. La fiscalía presentó un recurso de casación en el Tribunal Supremo por la absolución del delito de agresión sexual y ahora el alto tribunal ha estimado el recurso del Ministerio Público. Este delito –reitera la Sala- no exige que el agresor realice los actos directa y físicamente sobre la víctima. 

La sentencia, ponencia del magistrado Javier Hernández García, explica que la dimensión social de las TIC, al facilitar el intercambio de imágenes y vídeos de los actos de cosificación sexual, puede convertirse en un potentísimo instrumento de intimidación con un mayor impacto nocivo y duradero de lesión del bien jurídico. Además, indica que no debe perderse de vista que las TIC han aumentado los modos de accesibilidad a los niños y niñas por parte de personas que buscan, como único objetivo, su abuso y explotación sexual. 

Añade que, para muchas personas, y especialmente para los niños y niñas, sobre todo a partir de la preadolescencia, las comunidades virtuales se han convertido en un espacio de interacción social decisivo, abierto a un número indeterminado de personas. Así, la inmersión en entornos virtuales se convierte en una norma de socialización, pero también, en cierto sentido, de percepción de la propia realidad. A medida que el usuario se sumerge en la realidad virtual, según la sentencia, esta acaba convirtiéndose en una decisiva referencia, desplazando a la propia realidad. 

“Este nuevo ciberespacio de interacción social fragiliza los marcos de protección de la intimidad, convirtiendo en más vulnerables a las personas cuando, por accesos indebidos a sus datos personales, pierden de manera casi siempre irreversible, y frente a centenares o miles de personas, el control sobre su vida privada”, subraya la Sala. 

Relevante gravedad intimidatoria

El tribunal afirma que el riesgo para cualquier persona, pero muy en especial para una mujer menor de edad, de que la imagen de su cuerpo desnudo, mostrando, además, actos de contenido sexual sobre el mismo, pueda ser distribuida por una red social de la que participan muchas personas de su entorno social y afectivo adquiere una relevante gravedad intimidatoria. 

Agrega que no solo por lo que pueda suponer de intensa lesión de su derecho a la intimidad sino, además, de profunda alteración de sus relaciones personales y de su propia autopercepción individual y social. “Pero no solo. Cuando tales datos se relacionan con la sexualidad, junto a su divulgación indiscriminada, y en especial si la víctima es mujer, y como consecuencia de constructos sociales marcados muchas veces por hondas raíces ideológicas patriarcales y machistas, se activan mecanismos en red de criminalización, humillación y desprecio”, concluyen los magistrados. 

«La revelación en las redes sociales de la cosificación sexual a la que ha sido sometida la víctima, y en especial, insistimos, cuando es mujer y menor […], puede tener efectos extremadamente graves sobre muchos planos vitales. Lo que ha venido a denominarse como un escenario digital de la polivictimización”, insiste el tribunal.

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