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Dos juzgados de violencia de género condenan por primera vez a maltratadores por atentar contra las vidas de sus hijos

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Sociedad

Dos juzgados de violencia de género condenan por primera vez a maltratadores por atentar contra las vidas de sus hijos

Por primera vez, dos juzgados de violencia de género, en Valencia y A Coruña, dictan sentencia en casos de violencia vicaria, la ejercida por maltratadores a través de la agresión a terceras personas, en este caso a los hijos e hijas, para causar daño a la madre. Estos casos hasta ahora eran considerados propios de juzgados ordinarios.

Collage: Carmela Alvar
Anna Gimeno
22 noviembre 2019 Una lectura de 6 minutos
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Las personas menores de edad expuestas a un entorno de violencia de género son reconocidas legalmente como víctimas directas de la violencia machista desde 2015. Sin embargo, en la práctica, la violencia vicaria ejercida directamente sobre menores para infligir daño a sus madres aún no goza de plena consideración como violencia machista en el sistema judicial y apenas comienza a reconocerse tímidamente como competencia de los juzgados especiales de violencia de género.

En todo el Estado español sólo se conocen dos sentencias de casos de violencia vicaria que hayan sido consideradas dentro del marco competencial de estos juzgados especiales. La primera en A Coruña y la segunda en Valencia. Los casos excluidos, aunque sean resultado de la violencia de género, se instruyen en juzgados sin especialización.

“El hecho de que un caso de violencia vicaria, ejercida sobre menores para infligir daño a una mujer, se atienda en un juzgado especializado de género en lugar de en un juzgado ordinario es de enorme importancia por la diferencia que puede suponer en la comprensión del caso en toda su complejidad, por la especialización de los y las profesionales, la experiencia y la aplicación de la perspectiva de género en todo el procedimiento”, explica la fiscal de Violencia de Género de Valencia, Rosa Guiralt. 

Hasta ahora, los juzgados de Violencia de Género atendían solo aquellos casos de violencia machista que tenían como víctimas directas a las parejas o exparejas del agresor, sin incluir la violencia vicaria ejercida contra menores o terceras personas de su entorno para, indirectamente, también dañarlas.

La primera sentencia de un caso de violencia vicaria reconocida como competencia especializada en género fue en A Coruña en octubre de 2018 y a petición de un tribunal jurado, y la segunda conocida ha sido dictada un año después, en octubre de 2019, en Valencia. Esta última, además, es la primera obtenida a partir de la petición de la fiscalía, en este caso a partir de la petición en colaboración de tres mujeres fiscales: la de Valencia -Rosa Guiralt-, la de Alzira –María José Moreno- y la de Picassent -Verónica Gutiérrez–.

El caso de Valencia, con sentencia de la sección 1, especializada en violencia de género, de la Audiencia provincial, se trata del asesinato en grado de tentativa que un progenitor cometió contra su hija de 2 años y diez meses, en enero de 2017. El agresor, que se encontraba en su domicilio con su hija, con la que convivía los fines de semana, apuñaló a la niña por la espalda mientras jugaba, al tiempo que mantenía una conversación telefónica con la madre de la menor y le anunciaba que la niña “se está muriendo”. La niña sobrevivió a la agresión, pero el padre creyó que había acabado con su vida y así se lo comunicó también al abuelo materno de la víctima inmediatamente después de la agresión, mediante otra llamada que quedó grabada, y a la policía cuando acudió a la comisaría.

La sentencia le condena como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa y un delito de lesiones psíquicas, con agravante de parentesco y de razones de género, y la atenuante de confesión, a una pena de 28 años de prisión y la prohibición de comunicarse y aproximarse más de 2 kilómetros de las víctimas, la menor y su madre, durante 37 años, entre otras disposiciones. Según la sentencia, la madre hacía algunos meses que había advertido “una actitud hostil, ocasionándole a esta un gran desasosiego y temor por lo que pudiera ocurrir”. Pero el agresor seguía disfrutando del régimen de visitas con la menor. 

A diferencia del caso de Valencia, el de A Coruña fue juzgado por un jurado popular debido a que el menor víctima de la agresión sí falleció, mientras que la menor cuyo progenitor fue juzgado en Valencia y condenado por asesinato en grado de tentativa, logró sobrevivir a la brutal agresión.

En el caso gallego, el progenitor asesinó a su hijo, de 11 años golpeándole en repetidas ocasiones en la cabeza con una pala, después de llevarlo a una zona boscosa apartada. El asesino, condenado a prisión permanente revisable, asesinó a su hijo también aprovechando el régimen de visitas del que gozaba pese a haber sido condenado previamente por un delito de coacciones en el ámbito familiar a nueve meses de prisión y la prohibición de comunicarse y de aproximarse a menos de 500 metros a la madre del menor asesinado. Una condena que ya había cumplido.

Un viernes, recogió a su hijo en un punto de encuentro familiar y el 7 de mayo de 2017, Día de la madre, lo asesinó. En 2013 una denuncia por amenazas presentada por la madre del menor asesinado fue archivada “al no quedar acreditada la autoría de dichas amenazas”, se cita en la sentencia. Se recoge como hecho probado que además un año antes del asesinato del menor, el agresor había enviado mensajes intimidatorios y amenazantes a la madre y al tío materno del niño. La sentencia considera acreditada la “intención de causar el mayor sufrimiento psíquico a su ex mujer”.

Dos casos más investigados en Castellón

En Castellón existen dos casos en los que la fiscalía, a partir de la interposición de un recurso, consiguió que se estimara la competencia del juzgado Especializado en Violencia de Género inicialmente desestimada. Uno de los casos es el del progenitor que asesinó ejerciendo violencia vicaria machista a sus dos hijas, de 3 y 6 años, en septiembre de 2018, en la ciudad de Castellón. Inicialmente el caso no fue considerado por la juez instructora competencia del juzgado Especializado en Violencia de Género, pero el recurso de la fiscalía de Castellón logró el reconocimiento competencial. El caso no obstante no se concretó en sentencia y fue sobreseído debido al suicidio del progenitor.

El otro caso es el de un hombre acusado de asesinar al padre de su expareja, amenazar de muerte y agredir sexualmente a la hija de esta en marzo de 2018, en el distrito de Grao de Castellón. En este caso, pendiente de sentencia, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Castellón acordó no aceptar la competencia para conocer los hechos que le habían sido remitidos por el Juzgado de Instrucción número 4 de la misma ciudad, pero finalmente la fiscalía presentó un recurso de apelación, al que se adhirió además la Asociación Clara Campoamor. El recurso fue estimado.

La competencia en estos casos viene señalada por el artículo 60 de la LO 1/2004 que adiciona un nuevo artículo 17 bis en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de ello se desprende que “la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se extenderá a la instrucción y conocimiento de los delitos y faltas conexas siempre que la conexión tenga su origen en alguno de los supuestos previstos en los números 3º –Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución– y 4º –Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos– del artículo 17 de la presente Ley”. Es decir, que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer será competente también para conocer de delitos que sean medio para cometer un delito de violencia sobre la mujer, para facilitar su ejecución o para procurar su impunidad.

Desde 2013 el  Ministerio de Igualdad registra los casos de violencia de género con víctimas menores de edad. Desde el inicio del registro se han reconocido oficialmente 34 menores asesinados de los cuales 30 lo fueron a manos de sus progenitores. De 2010 a 25 de septiembre de 2018, feminicidio.net ha «contabilizado 83 menores de 16 años asesinados, 51 feminicidios infantiles (niñas) y 32 varones».

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Comentarios
  1. adhucov dice:
    01/01/2022 a las 16:33

    Creo que no se está haciendo mucho por el maltrato no solo de genero sino a otros niveles.

    Responder
  2. Engracia dice:
    15/08/2021 a las 01:23

    Los maltratadores no necesitan tratamientos psiquiátricos. No son enfermos. Son obsesivos con su víctima y buscan causar el mayor daño.

    Responder
  3. ArroyoClaro dice:
    25/11/2019 a las 18:08

    Bienvenido sea si es para bien.
    Ante estos casos en que se atenta contra tu propia sangre, contra lo que más se quiere, yo creo que quienes los realizan necesitan de un psiquiatra. Creo que su mayor penitencia será sera propia conciencia para el resto de su vida.
    Cuanta crueldad, cuanto dolor, estamos enloquecidos. ¿qué está pasando?

    Responder

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