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Colombia, un país sin regulación para los vientres de alquiler
En el país andino, la gestación subrogada no está regulada. Tampoco prohibida. La Corte Constitucional ha exhortado hasta seis veces al Congreso a legislar en esta materia mediante sentencias que reconocen la realidad de la práctica como un acto altruista y buscan priorizar el interés de las infancias.
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La primera gran intervención de la Corte Constitucional sobre la gestación subrogada en Colombia se dio en el año 2009, con la sentencia T-968, que aborda la validez de los acuerdos y los criterios para la protección del interés superior del niño, así como los riesgos para las partes. La Corte dio unas directrices que más tarde serían tomadas por abogadas y clínicas como el lineamiento bajo el que amparan el procedimiento. La sentencia resalta 10 puntos que, a su parecer, tendrían que ser parte de la regulación:
- Que la mujer tenga problemas fisiológicos para concebir.
- Que los gametos que se requieren para la concepción no sean aportados por la mujer gestante (quien facilita su vientre).
- Que la mujer gestante no tenga como móvil un fin lucrativo, sino el de ayudar a otras personas.
- Que la mujer gestante cumpla una serie de requisitos como la mayoría de edad, salud psicofísica, haber tenido hijos, etc.
- Que la mujer gestante tenga la obligación de someterse a los exámenes pertinentes antes, durante y después del embarazo, así como a valoraciones psicológicas.
- Que se preserve la identidad de las partes.
- Que la mujer gestante, una vez firmado el consentimiento informado, e implantado el material reproductor o gametos, no pueda retractarse de la entrega del menor.
- Que los padres biológicos no pueden rechazar al hijo bajo ninguna circunstancia.
- Que la muerte de los padres biológicos antes del nacimiento no deje desprotegido al menor.
- Que la mujer gestante sólo podría interrumpir el embarazo por prescripción médica.
En 2022, mediante la sentencia T-275, la Corte Constitucional emitió una tutela que, además de proteger derechos puntuales, exhortó al Gobierno nacional a presentar en seis meses un proyecto de ley para regular la subrogación. El Congreso ha recibido al menos 16 proyectos de ley que pretendían regular la práctica, tanto para prohibirla como para legalizarla con distintas restricciones, pero ninguno pasó los debates en el legislativo.
En 2024, con las sentencias T-127 y T-232, la Corte Constitucional reiteró la necesidad de regulación y detalló condiciones y salvaguardas en decisiones recientes que insisten en que la ausencia de ley no puede sacrificar derechos, como por ejemplo el derecho al aborto que la misma Corte avaló en el año 2022 con la sentencia C-055, legalizando la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 24 de gestación.
Otros pronunciamientos de la Corte
–Definir con claridad la filiación y los procedimientos judiciales: el legislador debe establecer procedimientos seguros y expeditos para que la filiación legal refleje la realidad genética y protectora del menor, evitando litigios prolongados. (T-968/09; T-127/24).
–Incluir medidas contra el riesgo transnacional de apatridia y movilidad de comitentes extranjeros para atender las dimensiones transnacionales de este mercado y evitar situaciones que generen apatridia o conflictos de nacionalidad. (T-232/24; T-275/22).
–Monitoreo estatal, transparencia y sanciones ante prácticas abusivas; apuntando a la necesidad de mecanismos estatales de control, transparencia contractual y sanciones para intermediarios o clínicas que vulneren los derechos de las gestantes y los menores. (T-968/09, T-127/24, T-275/22).
–Regular el consentimiento y solemnidad del acuerdo de subrogación: los fallos remiten a que los acuerdos deben contar con requisitos de consentimiento informado, formalidades y garantías para que no sean contratos de simple comercio. (T-968/09).
–Evitar la comercialización y explotación: límite a la compensación. La Corte ha mostrado cautela ante prácticas mercantiles y ha señalado la necesidad de que la ley fije límites o prohibiciones al lucro para proteger a las gestantes. (T-968/09).
–Condiciones médicas, psicosociales y de idoneidad para la gestante, bajo criterios citados desde la sentencia T-968/09: sobre salud, edad, tener hijos previos, evaluaciones psicológicas y seguimiento médico antes, durante y después del embarazo. (T-968/09).
–Reglamentar el uso y registro de material genético (donantes); remarcando la necesidad de que la futura regulación considere aspectos sobre donación de óvulos y espermatozoides, registro y trazabilidad para proteger derechos y evitar fraudes. (T-275/22).