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No todos los incendios son iguales: ¿qué significan los niveles de 0 a 3?

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No todos los incendios son iguales: ¿qué significan los niveles de 0 a 3?

La declaración del nivel de un incendio forestal atiende a criterios meteorológicos, topográficos y de otro tipo, y van de 0 a 3.

Imagen del incendio declarado en la tarde de este lunes en la localidad madrileña de Tres Cantos y que obligó a desalojar varias urbanizaciones próximas al fuego. EFE/Mariscal
EFE / La Marea
13 agosto 2025 Una lectura de 3 minutos
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El mapa peninsular está en llamas. Un verano más, se suceden las noticias sobre grandes incendios a lo largo y ancho del territorio, con especial afectación en Castilla y León, Galicia, Madrid, Andalucía, Cataluña, Extremadura y Castilla-La Mancha. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha afirmado que la situación es «grave».

Pero no todos los incendios son iguales. Como explica la agencia EFE, la declaración del nivel de un incendio forestal atiende a criterios meteorológicos, topográficos y de otro tipo. En base a estos criterios, la declaración va desde el Nivel 0 —cuando afecta solo a bienes forestales y es controlable con medios locales— hasta el Nivel 3 —en el que aprecia una amenaza grave a núcleos de población o infraestructuras de especial importancia—.

Las competencias

La competencia en materia de lucha contra incendios es autonómica, salvo que Interior declare el Nivel 3 de alerta y su extinción desborde los medios autonómicos. En este último caso, el Ministerio del Interior asume la gestión. La lucha contra incendios está regulada por una norma estatal que prevé mecanismos de coordinación y planes regionales y estatales, y que también regula los niveles de amenaza que puede representar el fuego.

Situaciones de 0 a 3

En la Situación 0 uno o varios incendios forestales afectan «solo a bienes de naturaleza forestal; y puedan ser controlados con los medios y recursos del propio plan local o de Comunidad Autónoma, e incluyendo medios del Estado, siempre y cuando éstos últimos actúen dentro de su zona de actuación preferente».

La Situación 1 contempla uno o varios incendios que «afectan gravemente a bienes forestales y, en su caso, levemente a la población y bienes de naturaleza no forestal», y «pueden ser controlados con los medios y recursos del plan de Comunidad Autónoma, aunque necesite medios estatales extraordinarios».

La Situación 2: los incendios afectan gravemente a la población y bienes de naturaleza no forestal, exigiendo la adopción inmediata de medidas de protección y socorro. Puede ser necesario que, a solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma, sean incorporados medios extraordinarios, o pueden comportar situaciones que deriven hacia el interés nacional.

En la Situación 3 el Ministerio el Interior declara la emergencia de interés nacional porque aprecia una amenaza en su índice máximo de gravedad a núcleos de población o infraestructuras de especial importancia, o un daño forestal esperable de enorme importancia.

Planificación coordinada

La Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales aprobada por Real Decreto en 2013 señala varios niveles de planificación: Estatal, de Comunidad Autónoma y de ámbito local, todos relacionados a través órganos y procedimientos.

El Centro de Coordinación de la Información Nacional sobre Incendios Forestales (CCINIF) es el órgano nacional encargado de la efectiva coordinación de todos los medios de lucha contra incendios forestales, canalizando y poniendo a disposición de las administraciones públicas competentes la información disponible.

La directriz estatal recuerda los reales decretos en los que se traspasan funciones y servicios del Estado en materia de conservación de la naturaleza a las comunidades autónomas. En esta línea, las autonomías recogen esta competencia en sus Estatutos, que tienen rango de Ley Orgánica.

Así, por ejemplo, Castilla y León, una de las comunidades afectadas por incendios (como el de la comarca de Las Médulas) atribuye al ejecutivo autonómico, en el artículo 71 de su Estatuto, competencias en materia de «protección civil, incluyendo en todo caso la regulación, planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la coordinación y formación de los servicios de protección civil, entre ellos los de prevención y extinción de incendios”.

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