Sociedad
El número de refugiados en España por razón de orientación sexual crece un 2,5% desde 2022
En conjunto, en los últimos años, han aumentado de forma significativa las solicitudes de protección internacional en España por todos los motivos.
El porcentaje de personas a las que se les ha concedido el estatuto de refugiado por la persecución por orientación sexual que viven en sus países de origen ha crecido de forma paulatina en los últimos años hasta situarse en el 11,4%. Se trata de un 2,5% más que en 2022, cuando el porcentaje era del 8,9%, según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
“España es reconocida internacionalmente como un país respetuoso con los derechos humanos y en particular con los derechos y libertades del colectivo LGTBIQ+”, reivindica la ministra Elma Saiz en el Día Internacional del Orgullo LGTBIQ+. “Es algo que debe hacernos sentir orgullosos a todos, porque significa que formamos parte de una sociedad diversa que respeta, acoge y protege al perseguido, y que no está dispuesta a dar ni un paso atrás en el derecho a amar y a ser con libertad”, añade en una nota de prensa.
En conjunto, en los últimos años, han aumentado de forma significativa las solicitudes de protección internacional en España por todos los motivos, como se desprende del Informe sobre el sistema de protección internacional en España, publicado por la Secretaría de Estado de Migraciones del ministerio.
En 2023, España registró un máximo histórico de solicitudes de protección con 163.220, un 37% más que en 2022, año en el que se registraron 118.842 solicitudes. En 2024, el número de solicitudes de asilo fue un 2,5% mayor que con respecto a las registradas en 2023, con 167.366. En lo que llevamos de 2025, la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) del Ministerio del Interior ha registrado cerca de 65.000 solicitudes, mayoritariamente de personas de nacionalidad venezolana, colombianas y peruanas. El resto de las nacionalidades mayoritarias provienen de África Subsahariana, principalmente de personas de Mali, cuya guerra civil se ha recrudecido en los últimos meses.
Estatuto de refugiado
Para poder optar al estatuto de refugiado, se ha de reconocer la pertenencia a un “grupo social determinado” en virtud de la Convención de Refugiados de 1951, que define el término ‘refugiado’ y describe sus derechos y establece la ley obligaciones de los Estados de protegerlos. Es el caso de las personas a las que se les reconoce el estatuto de refugiado por motivos de orientación sexual, número que ha aumentado en las últimas décadas en todo el mundo.
En cuanto a las personas refugiadas que entran en el Sistema de Acogida de Protección Internacional, Saiz precisa: “Pertenecer al colectivo LGTBIQ+ no es una vulnerabilidad por sí sola, pero cuando una persona entra en nuestro sistema de protección internacional tenemos muy en cuenta sus necesidades específicas, por lo que se siguen las recomendaciones de la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) dirigidas a este colectivo”.
Las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales y con orientación sexual, identidad y expresión de género y características sexuales diversas (LGBTIQ+) que solicitan protección internacional sufren discriminación, persecución y violencia, a veces a diario, en sus países de origen. De hecho, según Naciones Unidas, en cerca de 80 países, las leyes discriminatorias criminalizan las relaciones privadas consentidas entre personas del mismo sexo, por lo que pueden ser arrestadas, enjuiciadas, y encarceladas; incluso, en al menos cinco países, pueden ser condenadas a la pena de muerte.