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El Supremo da un varapalo a la Asociación de Abogados Cristianos y da la razón a las clínicas de aborto

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El Supremo da un varapalo a la Asociación de Abogados Cristianos y da la razón a las clínicas de aborto

Considera que las declaraciones que hizo la entonces vocal de ACAI Blanca Cañedo en una entrevista sobre los grupos antiabortistas están amparadas por la libertad de expresión.

Imagen de archivo de una manifestación por el derecho a un aborto legal, seguro y gratuito. FERNANDO SÁNCHEZ
La Marea
02 diciembre 2020 Una lectura de 3 minutos
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El Tribunal Supremo ha dado la razón finalmente a Blanca Cañedo y a la Asociación de clínicas acreditadas para la interrupción del embarazo (ACAI) frente a la Asociación de Abogados Cristianos, que demandó a la histórica feminista por unas declaraciones sobre los grupos antiabortistas en una entrevista. La sentencia confirma, así, la decisión tomada por la Audiencia Provincial de Valladolid, que revocó el fallo en primera instancia –y que sí dio la razón a los abogados cristianos–.

Los hechos juzgados se remontan a 2018, cuando la entonces vocal de ACAI por el Principado de Asturias manifestó en una entrevista su opinión sobre los grupos contrarios al aborto, entre ellos la asociación demandante. «Somos el resultado de algo que no está funcionando muy bien en la educación; en la formación de la gente. Eso todavía hay que explicarlo; y todavía hay que luchar contra los Abogados Cristianos, que reciben una muy buena subvención por cada caso que abren, subvención que se le ha retirado a la Federación de Planificación Familiar Estatal por culpa de ellos, porque se dedican a poco menos que rebuscar en las basuras para encontrar cualquier mínimo pretexto que les permita abrir un caso», dijo.

Según explica ACAI en un comunicado, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de la asociación de abogados con argumentos como estos: “…en el conjunto de la entrevista, prevalece el elemento valorativo, la expresión de pensamientos, ideas y opiniones… no es suficiente para considerar que se ha producido una vulneración de su honor, máxime cuando se trata del honor de una persona jurídica, pues no se advierte una crítica que descalifique profesional ni personalmente a la demandante y sus asociados”.

Asimismo –añade ACAI–, el alto tribunal explica que su veredicto se acoge a “la doctrina del Tribunal Constitucional en cuanto a reconocer el máximo nivel de eficacia justificadora al ejercicio de las libertades de expresión e información frente al derecho al honor cuando los titulares de este son personas públicas, ejercen funciones públicas o resultan implicados en asuntos de relevancia pública (SSTC 107/1988, de 8 de junio, y 110/2000, de 5 de mayo)». Y prosigue: “La existencia de esta relevancia pública impide considerar que las manifestaciones de la demandada respondan al único fin de desprestigiar a la demandante”.

ACAI destaca también otro fragmento de la sentencia: “…hay que observar que las expresiones ‘mentes oscuras’ e ‘intransigentes’ no se refieren directamente ni a la demandante ni a los miembros de la asociación… sino, en general, a quienes consideran la educación sexual un problema. Pero, aun de inferir que se imputan a los Abogados Cristianos… habrá que convenir que tales calificativos irían referidos a sus ideas, y la libertad de expresión permite criticar las ideas contrarias de las que se discrepa, sin que las calificaciones negativas que se hagan de las mismas comporten un ataque al honor de las personas que las sostienen cuando se producen en un contexto de confrontación”.

El asesor jurídico de la ACAI y abogado de Blanca Cañedo, José Antonio Bosch, valora así la sentencia: “Frente a las hoy lamentables y numerosas corrientes que promueven la limitación del ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas, esta sentencia viene a darle protección a quien lo único que hizo fue implementar un derecho constitucionalmente reconocido, cual es la libertad de expresión, declarando el Tribunal Supremo que los límites al ejercicio de tal libertad, en consonancia con la Jurisprudencia del  Tribunal Europeo de Derechos Humanos, deben ser interpretados en forma restrictiva”.

“Es una evidencia –sostiene el abogado– que resulta muy complicado tratar el aborto abstrayéndose de la carga moral y religiosa que cada uno/a lleva fruto de su educación y creencias. En ocasiones, hemos sufrido los prejuicios previos de algunos jueces cuyas resoluciones en temas relativos al aborto han estado más influenciadas por sus creencias personales y por su moral que por la propia norma. En esta ocasión, tenemos que felicitarnos porque el Tribunal Supremo se ha abstraído de toda carga moral o religiosa para aplicar con rigor la Ley”.

El Supremo ha impuesto a Abogados Cristianos las costas del recurso de casación y ordena la pérdida del depósito constituido para su interposición, además del pago de las costas de la primera instancia y la apelación, informa ACAI.

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