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Golpe a Glovo: el Tribunal Supremo declara que los repartidores son falsos autónomos

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Economía | Laboral

Golpe a Glovo: el Tribunal Supremo declara que los repartidores son falsos autónomos

El Alto Tribunal ha fallado que existe "relación laboral entre Glovo y un repartidor". La empresa asegura respetar la resolución y espera "la definición del marco regulatorio por parte del Gobierno"

Un repartidor de Glovo. ÁLVARO MINGUITO
Dani Domínguez
23 septiembre 2020 Una lectura de 3 minutos
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Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha declarado que “la relación existente entre un repartidor («rider») y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral”. Así lo ha comunicado el 23 de septiembre la Sala de lo Social del TS, que además que ha decidido rechazar la posibilidad de elevar la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Se trata de un fallo de enorme importancia en el debate sobre la situación de los repartidores en este modelo de negocio, los cuales están obligados a trabajar como autónomos ya que empresas como Glovo, Delivero o UberEats, entre otras, no reconocen una relación laboral con ellos. Hasta ahora, los fallos de diferentes juzgados se habían dividido entre dar la razón a las compañías en algunas ocasiones y a los trabajadores en otras. 

Es el caso del trabajador al que ha dado la razón el TS, y que perdió su reclamación en primera instancia y en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sin embargo, la resolución del Tribunal Supremo es clave porque sienta jurisprudencia. Según el Supremo, “sostiene que Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores. Es una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio”, se explica en la nota emitida. 

Además, considera que la compañía “es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad” y para ello se vale de repartidores que “no disponen de una organización empresarial propia y autónoma” y “prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador”.

Desde RidersXDerechos, una de las plataformas que lleva años luchando por los derechos de los repartidores, aseguran estar “muy contentos”: “Por fin se ha pronunciado el último tribunal que faltaba y ha dicho lo que llevamos muchos años defendiendo: que somos trabajadores y no autónomos”. Aunque muestran cautela porque todavía no han tenido acceso a la sentencia completa, creen que el TS, en el comunicado, “desmiente todos los mitos que llevan años vendiendo estas plataformas”.

Glovo, por su parte, asegura respetar la sentencia aunque defiende que “el debate se encuentra abierto, ya que hay varias sentencias que validan el modelo, como la última del Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TSUE)”. Según RidersXDerechos, esto es “mentira”: “Hay un auto del TSUE que lo único que dice es debe ser cada país quien lo valore, y no habla de los riders sino de otros autónomos”. Ademas, recuerda que, sumando la del TS, ya son 34 sentencias a favor de los trabajadores: “Es un escándalo”

En el comunicado, Glovo espera “la definición del marco regulatorio por parte del Gobierno, así como de los organismos europeos”. Una normativa, subrayan, que “debe ser promovida en base al diálogo entre todos los actores interesados”. Para la plataforma de repartidores, “la inseguridad jurídica de la que hablan estas empresas es falsa. Claro que hay legislación, se llama Estatuto de los Trabajadores por mucho que ellos se lo salten”, recalca uno de los portavoces, que recuerda que el Alto Tribunal ha decidido no elevar la cuestión al TSUE.

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