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“Legalmente la sentencia no sirve, pero alguien ha querido ajustar cuentas con el Gobierno”

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“Legalmente la sentencia no sirve, pero alguien ha querido ajustar cuentas con el Gobierno”

El profesor de Derecho Constitucional Joaquín Urías analiza la sentencia que invalida el decreto-ley con el que se aprobó la amnistía fiscal.

montoro amnistía
Olivia Carballar
09 junio 2017 Una lectura de 2 minutos
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El profesor de Derecho Constitucional Joaquín Urías analiza la sentencia que tumba la amnistía fiscal aprobada por el Gobierno del PP en 2012.

¿Qué supone la sentencia del Tribunal Constitucional?

Formalmente la sentencia se limita a anular una disposición del decreto-ley de 2012 sobre medidas para paliar el déficit, que establecía la posibilidad de que quienes no hubieran declarado determinadas rentas (o bienes, o sociedades) regularan su situación pagando menos de lo inicialmente previsto.

¿Qué consecuencias tendrá en la práctica?

Jurídicamente, ninguna. De una parte porque en materia tributaria el TC viene afirmando desde 1989 que la sentencia que anula una norma no tiene efecto para los actos administrativos que se hubieran dictado antes de dicha sentencia. Luego no se anula ningún acto de Hacienda por el que aplique estos beneficios tributarios.

¿Qué es lo más grave de esa amnistía para los juzgadores?

En verdad el Tribunal Constitucional no entra (formalmente) en el fondo de la cuestión. El recurso del PSOE alegaba que la amnistía fiscal no podía dictarse como Decreto-Ley y que además era contraria al deber de todos de contribuir por igual a las cargas públicas. El tribunal solo entra en el primer motivo. Dice (es un requiebro) que como la norma incide sobre lo esencial de modelo de tributación, no podía aprobarse con forma de decreto-ley. Dicho eso, no entra a analizar si realmente vulnera el deber de todos de contribuir a las cargas públicas según los criterios de capacidad económica, igualdad y progresividad.

Pero sí dice que el Estado ha abdicado de sus obligaciones…

Sí, a la vez que dice que no entra, mete una cuña política (innecesaria) criticando el fondo de la medida. Todo el Fundamento quinto es declaradamente innecesario y no tiene más efectos que insinuar que de todas formas la amnistía es contraria al principio de justicia: «Supone la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos».

¿El Estado tendría que indemnizar de alguna manera a los ciudadanos por el dinero ya regularizado?

Para nada. La parte de la sentencia que habla de la ilegitimidad de la amnistía fiscal en sí misma dice el propio Tribunal que es solo un comentario, sin vinculación con la decisión final. Aunque no fuera así, tampoco cabe ninguna indemnización por una sentencia del TC.

¿Cree que Montoro debería dimitir?

La sentencia es dañina, pero formalmente no entra sobre el fondo de la cuestión. Puede alegar que por ahora no ha quedado desautorizado más que en cuanto a haber usado el mecanismo del decreto-ley en vez del de la ley. De todas formas, los comentarios del TC diciendo que es injusta dejan a Montoro en una situación política peligrosa. Queda desautorizado políticamente, aunque no jurídicamente.

¿Cabría una denuncia por prevaricación?

No. En ningún caso. La inconstitucionalidad de una ley nunca es prevaricación. No hay previo conocimiento expreso de que la ley es evidentemente inconstitucional.

¿La sentencia sirve entonces para algo?

Legalmente no. Pero sí… para dar caña al Gobierno. En la sentencia alguien ha querido ajustar cuentas con el Gobierno.

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  • #Amnistía
  • #joaquín urías

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