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Las claves de la querella de IU contra Rajoy por delitos de lesa humanidad

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Las claves de la querella de IU contra Rajoy por delitos de lesa humanidad

El texto, redactado por los abogados Gonzalo Boyé e Isabel Elbal, incide en la terminología usada en el acuerdo entre la UE y Turquía para referirse a los refugiados como inmigrantes ilegales.

Antonio Maestre
07 abril 2016 Una lectura de 3 minutos
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MADRID// El líder de IU, Alberto Garzón, y la eurodiputada Marina Albiol han presentado este jueves en el Tribunal Supremo la querella contra Mariano Rajoy por delitos de lesa humanidad tras el acuerdo sobre la expulsión de refugiados firmado el pasado 18 de marzo entre la UE y Turquía. El texto, redactado por los abogados Gonzalo Boyé e Isabel Elbal, interpreta que, además del delito de lesa humanidad, el presidente en funciones podría ser responsable de un delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, contra la integridad moral y un cuarto cometido por funcionario público contra las garantías constitucionales.

La argumentación jurídica se refiere sobre todo al incumplimiento del artículo 607 bis del Código Penal, que establece que son reos de delitos de lesa humanidad quienes actúen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella perseguidas por cualquier motivo reconocido como inaceptable con arreglo al Derecho Internacional. Para ayudar a comprender la compleja argumentación jurídica de la querella contra el líder del PP es necesario conocer las tres claves principales que sustentan la acusación.

Inmigrantes irregulares por refugiados

La querella sostiene que el acuerdo UE-Turquía establece una denominación incorrecta del carácter jurídico y legal de los refugiados para ocultar las verdaderas intenciones de dicho acuerdo. Según el escrito, el pacto encomienda a Turquía “evitar la entrada de inmigrantes ilegales”. Para los demandantes, el uso de esta denominación no es inocente y tiene una carga legal muy importante: “Sería ilógico, por tanto, hablar de inmigrantes ilegales, cuando se quieren referir a refugiados, si no es porque se pretende mediante un subterfugio, constituido por este tipo de acuerdos con Turquía, que este país se encargue de interceptar a todos los refugiados y que los devuelva a sus países de origen, sin respetar las obligaciones internacionales sobre el derecho de asilo”.

La querella de IU recoge que este cambio en la nombre de los refugiados busca “un enmascaramiento de las intenciones reales de los gobiernos de los Estados miembros de la UE, que no son otras que impedir por la fuerza que los refugiados lleguen hasta la UE, ignorando deliberadamente, de paso, las violaciones de derechos humanos de las autoridades turcas en todos los ámbitos y, especialmente, con los refugiados”.

Objetivo: expulsar a los refugiados

La argumentación legal y el cambio de denominación jurídica para los demandantes de asilo incluidos en el acuerdo entre la UE y Turquía tiene como objetivo expulsar masivamente a los refugiados que entren en las islas griegas, según denuncia IU.

Es por ello que incluir el termino de refugiados en un texto que busca su expulsión hubiera supuesto el reconocimiento, negro sobre blanco, de un atentado contra la legalidad internacional. No obstante, para los querellantes, la evidencia de este objetivo se encuentra en las contraprestaciones que recibe Turquía a cambio y que dejan de lado a Grecia. El Gobierno de Erdogan recibirá por este acuerdo 6.000 millones de euros, la exención de visado a sus ciudadanos en el espacio Schengen y volver a poner en marcha la entrada de la UE en la Unión Europea.

Teoría de la ubicuidad

La reforma de la Justicia Universal impulsada por el Partido Popular la pasada legislatura impediría que Mariano Rajoy fuera juzgado por hechos que suceden fuera de nuestras fronteras. Sin embargo, los abogados que han construido el razonamiento jurídico han explicado a La Marea que para salvar este escollo se basan en dos elementos: al tratarse de un delito de lesa humanidad está incluido en las exenciones de la reforma, y la “teoría de la ubicuidad”, un argumento jurídico por el cual el delito cometido se comete en todos los lugares en los cuales hayan sucedido alguno de los tipos perseguidos.

 

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