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La Comisión Islámica incluye un bloque para la prevención del terrorismo en Secundaria

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La Comisión Islámica incluye un bloque para la prevención del terrorismo en Secundaria

El nuevo bloque en el currículo, recogido en el BOE, se titula 'La inviolabilidad, dignidad y libertad humana'.

Eva Belmonte
18 marzo 2016 Una lectura de 4 minutos
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El BOE recoge los currículos de Religión Islámica para Educación Infantil y Educación Secundaria y Bachillerato. Como ocurre con el resto de religiones, los contenidos vienen marcados por la entidad representativa, en este caso la Comisión Islámica de España, que ha añadido un nuevo bloque en Secundaria y Bachillerato, titulado La inviolabilidad, dignidad y libertad humana, destinado a la prevención del terrorismo.

En el primer curso de Secundaria, este nuevo bloque se centra en el análisis del “extravío” como “fenómeno elaborado y ajeno al Islam”, critica la “extralimitación” en la práctica religiosa y utiliza contenidos de los textos del Islam para “prevenir situaciones de cúmulo de odio”. En Segundo, esta materia pretende que el alumno aprenda a “tolerar críticas e incluso negación” de su religión y analiza cómo se integra la libertad religiosa en la vida social, estudiando conceptos complejos como el “margen de apreciación”.

Este bloque se vuelve cada vez más específico según el alumno se hace mayor, y en Tercero se centra en los movimientos migratorios. El alumno debe respetar a los emigrantes y “comprender el derecho internacional del estado a salvaguardar sus perímetros fronterizos”. En paralelo, debe aprender a definir homofobia, antisemitismo, islamofobia, xenofobia y racismo “analizando su rasgo común de intolerancia y respeto” y estudiar el matrimonio desde un punto de vista de rechazo a la violencia machista.

En Cuarto el terrorismo se convierte en elemento central del bloque de forma directa. El objetivo es el rechazo a la violencia terrorista y, para alcanzarlo, se analizan los “movimientos sectarios y las corrientes totalitarias” como una visión “perniciosa y distorsionada” de los textos del Islam. El debate, además, se centra en la importancia de la prevención en jóvenes como grupo de riesgo. El alumno debe definir terrorismo, “tomando conciencia del daño a las víctimas” y reaccionar ante un acto terrorista, “mostrando estrategias para lograr su prevención”.

En Bachillerato, el currículo establece que la Religión Islámica, como materia, “tendrá una función preventiva, en la medida que detecta y reduce el riesgo de adquirir concepciones erróneas y extralimitadas acerca del Islam”. Aunque no existe un bloque destinado de forma directa al terrorismo, sí establece un apartado para el diálogo interreligioso, en el que se analiza otras religiones y, de forma concreta, se pide que el alumno conozca y describa algunos papados del siglo XX, así como los de Benedicto XVI y Francisco. Además, incluye un apartado de “entendimiento con la confesión judía”.

Además de estos bloques, todos los cursos contienen contenidos vinculados al Islam en el contexto europeo y español, como el estudio de la Alianza de Civilizaciones (en Secundaria y Bachillerato) y los acuerdos de cooperación entre el Estado y la Comisión Islámica de España. En paralelo, incluye conceptos más tangenciales: en Tercero, los alumnos deben “tomar conciencia de los derechos de autor y de las copias registradas en Internet, mostrando una actitud de cumplimiento e interés por el hábito de la lectura”. O analizan los microcréditos sin interés como posible solución a los problemas económicos.

Más centrados en la Religión Islámica propiamente dicha, el currículo estudia la vida del profeta y la “omniscencia exclusiva de Dios”. Además, “conoce los alimentos prohibidos en el Islam y sus riesgos, valorando la cantidad mínima de productos vedados” y aprende las reglas de la Adoración a partir de Secundaria (en Primaria no es obligatoria).

También se trata la relación de la religión con la ciencia, estudiando los inventos y descubrimientos dentro de la cultura islámica y el Big Bang y las teorías evolucionistas en el contexto del creacionismo. Además, analiza los textos del Islam desde “un punto de vista científico”, alejados de “la superstición, la adivinación, la hechicería, la subjetividad, el oscurantismo y el conocimiento ignorante”.

¿Cómo funcionan las asignaturas de las diferentes religiones?

Las entidades representativas del Islam, la Religión Judía, la Evangélica y la Católica tienen la potestad de desarrollar y elegir los currículos, materiales y libros de texto de cada una de estas asignaturas. La única participación del Estado consiste en vigilar que se respete el ordenamiento jurídico español. Además, eligen a los profesores que las imparten.

Esto es así, en el caso de la Religión Católica, desde los acuerdos con el Vaticano de 1979. En las distintas leyes educativas, el peso de esta materia se ha ido modulando. La última reforma, la de la LOMCE, recuperó el hecho de que la asignatura de Religión Católica contara para la evaluación final de la nota del alumno. Los centros de Secundaria deben ofrecer de forma obligatoria la Religión Católica, así como otra optativa para quienes prefieran no cursarla. En Bachillerato, la decisión depende de cada centro.

Los últimos currículos de Religión Católica aprobados recuperaban el rezo como parte de la asignatura y eliminaban alusiones directas a otras religiones como el Islam.

Para el resto de religiones, la posibilidad de recibir una asignatura sobre su credo y de redactar los currículos llegó en 1992. Tres leyes, todas ellas publicadas en el BOE del 12 de noviembre de ese año, aprueban acuerdos de cooperación con la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España y la Comisión Islámica de España. Las tres normas establecen el derecho a recibir la asignatura de religión correspondiente a su religión en centros públicos y concertados, excepto en aquellos de base católica. Aun así, muchos alumnos no tienen acceso a estas asignaturas.

“Se garantiza a los alumnos, a sus padres y a los órganos escolares de gobierno que lo soliciten, el ejercicio del derecho de los primeros a recibir enseñanza religiosa [judía/evangélica/islámica] en los centros docentes públicos y privados concertados, siempre que, en cuanto a estos últimos, el ejercicio de aquel derecho no entre en contradicción con el carácter propio del centro, en los niveles de educación infantil, educación primaria y educación secundaria”.

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