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Sobre parámetros y otros viejos pulpos

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Sobre parámetros y otros viejos pulpos

"Ojalá pasarán de moda las violencias machistas institucionales, y se convirtieran en viejos discursos", opina la autora

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23 septiembre 2015 Una lectura de 3 minutos
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Nieves Salobral Martín // Este lunes 14 se celebró en el juzgado de lo social 18 de la Comunidad de Madrid, el juicio interpuesto por la interrupción del tratamiento de reproducción asistida de Tania. Women’s Link Worldwide, en representación de la pareja Verónica y Tania (nombres ficticios para salvaguardar su derecho a la intimidad), demandaba al Ministerio de Sanidad, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y el Hospital Fundación Jiménez Díaz por vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, la no discriminación, la dignidad, la vida privada y familiar y a la protección de la salud reproductiva.

Cada una de las instituciones tenía un grado de responsabilidad en los obstáculos que se interpusieron para continuar el tratamiento de fertilidad: el Ministerio de Sanidad por aprobar la Orden Ministerial 2065/2014 de 31 de octubre; la Consejería de la Comunidad de Madrid por restringir la cartera de servicios para atender a dicha norma; y el hospital Fundación Jiménez Díaz por excluirles en Noviembre de 2014 del tratamiento que habían iniciado en abril de ese mismo año.

La orden exige un requisito previo para el acceso a los programas de fertilidad, que literalmente dice en su modificación del apartado 5.3.8 del anexo III: “Ausencia de consecución de embarazo tras un mínimo de 12 meses de relaciones sexuales con coito vaginal sin empleo de métodos anticonceptivos”. Un parámetro de regulación como podría haber sido cualquier otro – en palabras del Sr Fiscal- para restringir los servicios en estos momentos de crisis.

Cualquier parámetro no está libre de la arbitrariedad por el simple hecho de serlo, menos cuando excluye a dos grupos sociales concretos, mujeres lesbianas y mujeres sin pareja masculina. Una democracia que pretende estar liberada de estereotipos machistas, tiene que de atender a “parámetros” de justicia social de reconocimiento y de redistribución de derechos y recursos, sobre todo para aquellos colectivos que no cumplen la orientación sexual culturalmente aceptada como “normal”. Y por lo que impone el apartado mencionado de la Orden Ministerial, tendremos que seguir demandando y luchando en el espacio público y sus instituciones por los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Aunque el Sr. Fiscal afirme en sus consideraciones finales que son “viejos discursos de discriminación y derechos de las mujeres” los que fundamentan la demanda interpuesta. Ojalá pasarán de moda las violencias machistas institucionales, y se convirtieran en viejos discursos, Sr. Fiscal; hasta ese momento, sus consideraciones son una clara muestra de lo contrario.

Nunca pensé encontrarme en el siglo XXI con los derechos de las mujeres abriéndose paso a la vuelta de cada esquina, podría ser cuestión de pesimismo sobre el ritmo de cambio en la mentalidad de nuestra sociedad. Quizás, simplemente, no quería imaginarme alcanzando una utopía tan entrañable y tan justa que me dejara un hueco existencial; o las dos cosas al mismo tiempo. Lo que no sospechaba es que se iba a exigir a las mujeres el auto-sometimiento a la violencia sexual desde las autoridades sanitarias para ajustarse a un criterio, basado en una argucia de la razón tecnocrática y su versión jurídica, que a estas alturas nos quiere vender el concepto de “parámetro” como vacío de ideología cuando es el viejo “pulpo” machista.

Nieves Salobral Martín es de Ahora Feminismos

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