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La asociación de altos directivos de grandes empresas vuelve a ser de “interés general”

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Economía | OTRAS NOTICIAS

La asociación de altos directivos de grandes empresas vuelve a ser de “interés general”

El Gobierno de Zapatero le revocó este estatus en 2009. La Audiencia Nacional considera que sus actividades no son sólo empresariales y encajan en la definición de “utilidad pública”

Eva Belmonte
20 julio 2015 Una lectura de 2 minutos
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CIVIO // El BOE recoge hoy una orden por la que declara de “utilidad pública” la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD), una entidad en la que participan los grandes empresarios del país. El Gobierno devuelve esa condición a la asociación en ejecución de una sentencia de la Audiencia Nacional de septiembre de 2012.

Todo arrancó en 2009, cuando el Ministerio del Interior, tras analizar unos informes de la Agencia Tributaria, decidió revocar la condición de asociación de utilidad pública, lo que conlleva ciertos beneficios y exenciones fiscales, a la APD. El Gobierno socialista argumento que se dedicaba a ofrecer “formación a un colectivo selecto de personas y entidades [altos directivos de grandes empresas] a cambio de contraprestación”, por lo que su trabajo era una actividad empresarial.

Teniendo en cuenta que en ejercicios como 2007 tuvieron unos ingresos de más de seis millones de euros de esas actividad selectivas y vía contraprestación, concluyó que sus actividades tenían “difícil encaje en el concepto de interés general” y eliminó a la APD de la lista de asociaciones de utilidad pública, una decisión que se publicó en un BOE de febrero de 2010. Durante todo este tiempo, la asociación ha seguido celebrando decenas de conferencias y cursos. Mariano Rajoy, presidente del Gobierno, es un habitual en sus consejos anuales.

La APD recurrió esta decisión a la Audiencia Nacional, que le ha dado la razón y ha obligado al Gobierno a volver a incluirla en la lista de asociaciones de interés general. La sentencia da por buenos los argumentos de la entidad, que recordó que destina más del 70% de sus ingresos a la consecución de sus fines, como marca la ley, y que el pago de clases y cursos por parte de terceros no cubre su coste total, por lo que no se trataría de actividades lucrativas en su sentido estricto.

[Artículo publicado en El BOE nuestro de cada día]

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