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La Justicia europea como última garantía

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Opinión | OTRAS NOTICIAS

La Justicia europea como última garantía

Los tribunales de la Unión Europea y del Consejo de Europa han tumbado muchas sentencias de jueces españoles por vulnerar derechos básicos

Isabel Elbal
17 abril 2014 Una lectura de 5 minutos
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Esta columna forma parte del dosier ‘Elecciones del 25-M’ del número de abril de La Marea, disponible en quioscos y en nuestra web

España, desde el final de la dictadura, ha adquirido numerosos compromisos internacionales; también en el marco europeo, en su condición de estado miembro tanto de la Unión Europea como del Consejo de Europa. Y, desde esta última perspectiva, interesa delimitar, lo más claramente posible, qué representa y qué implica cada uno de esos espacios de compromiso, específicamente desde el plano jurídico.

No habrá que confundir, por tanto, ambos espacios: la UE, integrada por 28 estados, tiende a dotarse de un espacio económico-jurídico respetando, en lo posible, la soberanía política de cada estado miembro. Para ello, su órgano legislativo crea normas vinculantes para los estados miembros; es lo que viene a llamarse Derecho Comunitario, cuyo máximo intérprete es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Consejo de Europa es una institución internacional, formada por 47 países, que se creó al finalizar la Segunda Guerra Mundial, con el fin de dotar a los estados miembros de un marco jurídico de respeto de los Derechos Humanos. Su órgano más significativo es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que es el máximo intérprete del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

No habrá, por tanto, que confundir entre un espacio y otro; cada ámbito, además, provee de diferentes instrumentos para obligar a los estados miembros a cumplir las normas. Por lo tanto, lo que ocurra en la UE y en el Consejo de Europa influye en gran medida en los derechos internos de cada estado miembro.

España, joven democracia, sin apenas antecedentes históricos democráticos, procedente de una larga trayectoria dictatorial, oligárquica y caciquil, se apresuró a firmar su adhesión al Consejo de Europa en octubre de 1977. La Constitución Española no llegaría hasta un año después, sin embargo, los gobernantes de entonces se dieron prisa en demostrar al mundo su intención por desvincularse del régimen franquista y abrazar los valores democráticos de su entorno más cercano, los europeos, y los Derechos Humanos, en general.

Pero, además, este paso fue trascendental para que la entonces Comunidad Económica Europea viera con buenos ojos la futura integración de España, que se produjo en junio de 1985. Esto trajo consigo una serie de imposiciones de todo tipo. La fundamental, que nuestro Estado se transformara, profunda y seriamente, en una democracia real y efectiva. Sin embargo, desde Europa nos miran con un catalejo, con el cual miden la temperatura democrática de nuestro país: no basta con firmar tratados y adhesiones de carácter internacional; es necesario que, efectivamente, el compromiso de nuestros órganos institucionales en el cumplimiento del Derecho Comunitario y del Convenio Europeo de Derechos Humanos se evidencie, sin duda alguna.

Respecto al cumplimiento de los Derechos Humanos, el Reino de España (denominación oficial en Europa) ha tenido que recorrer un largo camino. Y lo que aún resta por superar. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha tenido ocasión de resolver demandas presentadas por ciudadanos españoles contra España, por incumplimiento de Derechos Humanos. No pocas se han resuelto dando la razón a la demanda individual frente al Estado.

Recordemos el caso Valenzuela Contreras, que obligó a España a introducir cambios legislativos en nuestra legislación penal, pues en ese caso se evidenció que los jueces españoles se hallaban interviniendo comunicaciones telefónicas, sin que existiera un marco legal que lo habilitase; o el caso de Otegui, que reclamaba a España un exquisito cuidado en el respeto a la libertad de expresión, y una cautela en la creación de los delitos de opinión.

Sin duda, el caso que mayor impacto ha tenido sobre nuestro país ha sido el de Inés del Río versus Reino de España: aquí se puso en evidencia que los tribunales españoles habían vulnerado el derecho a la seguridad jurídica, abriendo el camino de la arbitrariedad de los poderes públicos. La esencia de los países autoritarios. El catalejo europeo aquí mostró una grave enfermedad democrática en nuestro país.

El mecanismo para acudir al TEDH es el judicial: habrá que agotar todos los recursos internos hasta acudir a este tribunal. Es decir, una vez que el Tribunal Constitucional diga la última palabra, un ciudadano español podrá acudir a la Justicia europea en términos de Derechos Humanos.

En otro sentido, otro puntal de la medida democrática de nuestro país lo constituye el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que interpreta en última instancia, el Derecho Comunitario. Este derecho, creado a partir de la participación ciudadana en la elección de quienes legislarán en la UE, debe ser respetado, precisamente, por su origen en la soberanía popular. El instrumento judicial exige que en un procedimiento ante un juez, éste eleve una consulta prejudicial, que suspende la tramitación de la causa, para que el TJUE interprete si una norma interna debe ser interpretada conforme al Derecho Comunitario (directivas, reglamentos…).

Es el caso de la famosa Directiva 13/93 de protección de los consumidores que un juez en Barcelona consultó al TJUE: debía resolver acerca de un desahucio instado por una entidad bancaria, pero consideraban que las cláusulas del contrato hipotecario eran abusivas. El TJUE resolvió que el juez debía inaplicar la legislación hipotecaria, pues iba en contra de dicha directiva y desprotegía al consumidor. El caso del céntimo sanitario es otro varapalo para el Estado español, a partir de una cuestión prejudicial: en la sentencia del TJUE se reprocha a España que se aplicara durante 10 años este impuesto especial, después de que la Comisión Europea hubiera advertido que era ilegal hacerlo.

Como vemos, la Justicia europea crea jurisprudencia a través de sus órganos judiciales, permitiendo a los ciudadanos buscar lo que consideran que es justo. Sin embargo, se trata de un procedimiento judicial. Queda por ver si la iniciativa anunciada por el PSOE de acudir a Europa para denunciar la Ley del Aborto, tendrá algún cauce judicial. En este sentido, concluimos que no es posible, puesto que los mecanismos, como hemos visto, son estrictamente judiciales y exigen que los jueces españoles se pronuncien previamente. Habrá, sin duda, otros mecanismos, pero éstos no serán judiciales sino políticos.

Esta polémica ley tiene, qué duda cabe, incidencia en Derechos Humanos, pero no se han establecido mecanismos para intervenir directamente en la política soberana de cada estado miembro, por lo que, en el presente caso, si queremos buscar Justicia, debemos ser imaginativos en los cauces adecuados para denunciar las implicaciones de la ley del aborto con todas sus consecuencias.

*Isabel Elbal es abogada

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Comentarios
  1. Flanagan dice:
    18/04/2014 a las 15:09

    En esta legislatura talibánica en donde se vulneran claramente la Constitución, los derechos humanos, la Historia y la libertad de creencias, la justicia europea no es la última garantía; sino la primera y la única.
    PP nos ha cerrado las puertas a la demanda de justicia cobrándonos el derecho a ser atendidos, como arma de disuasión. Bueno, pues si nos dirigimos directamente a las policías europeas y a sus tribunales que son gratuitos por estar al servicio del Pueblo, posiblemente podamos hacer saltar a este gobierno garrapata.

    Responder

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