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El Gobierno reduce las ayudas a la jubilación para afectados por EREs

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El Gobierno reduce las ayudas a la jubilación para afectados por EREs

El Ejecutivo recorta de cinco a cuatro años las ayudas para los años previos a la jubilación tras sufrir un ERE // Se añade una nueva condición: tener dos años de antigüedad en la empresa

Eva Belmonte
29 enero 2014 Una lectura de 2 minutos
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CIVIO // El pasado 10 de enero el Gobierno anunciaba, tras la rueda de prensa del Consejo de Ministros, la aprobación de un Real Decreto para regular las ayudas previas a la jubilación para trabajadores afectados por EREs. Los objetivos a cumplir eran dos, según se dijo entonces: adaptarse a lo que estipula la Ley General de Subvenciones y reducir el “margen de discrecionalidad en su concesión”.

El primer aspecto es cierto: la norma que regula las subvenciones establece que deben concederse mediante una norma de rango legal y estas ayudas estaban reguladas, desde 1994, por una orden ministerial. El Gobierno no desarrolló, en cambio, el segundo aspecto: ¿qué margen de discrecionalidad se ha seguido hasta ahora a la hora de conceder o no estas ayudas, cuyos requisitos estaban marcados de forma muy clara en la orden vigente? Por lo tanto, no podemos saber si esta norma acaba con una discrecionalidad que ni siquiera sabemos si existía.

En todo caso, el Gobierno ha aprovechado la adaptación normativa -que sí era necesaria- para endurecer los requisitos de acceso a estas ayudas, destinadas a quienes hayan sido despedidos a pocos años de su jubilación y no tengan ingresos laborales hasta entonces.

El Real Decreto, que hoy publica el BOE y mañana entra en vigor, establece que para acceder a esta subvención el solicitante deberá sumar dos años de antigüedad en la empresa de la que ha sido despedido, un criterio que no aparecía en la orden ministerial vigente hasta ahora.

Además, desde 1994 estas ayudas se concedían como máximo durante los cinco años previos a la jubilación. Gracias a los cambios introducidos hoy, el tope temporal se reduce a cuatro años. El resto de condiciones y cuantías se mantienen: es necesario sumar la cotización suficiente para acceder a la jubilación a fecha de la solicitud y la cuantía de la ayuda es el resultado de calcular el 75% de la base de cotización de los últimos seis meses dividida entre siete. Estas subvenciones se actualizan, cada año, del mismo modo que se establezca para las pensiones.

[Artículo publicado en El BOE nuestro de cada día]

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