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Santiago Torres renuncia a la carrera judicial

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Sociedad

Santiago Torres renuncia a la carrera judicial

El juez que dirigió el juicio contra Jesús Gil e instruyó la operación Guateque presenta su renuncia, que tendrá efectos el día de su cese en la Audiencia Provincial de Madrid

Eva Belmonte
27 julio 2013 Una lectura de 2 minutos
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CIVIO// El juez Santiago Torres Prieto, que dirigió la causa contra Jesus Gil e instruyó la Operación Guateque, entre otros casos, ha renunciado a la carrera judicial. Así lo recoge el acuerdo de la comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en el que se acepta su renunciado, fechado el pasado 11 de julio pero publicado hoy en el BOE.

Santiago Torres ocupa plaza de forma temporal en la Audiencia Provincial de Madrid desde junio de 2012, cuando fue designado para sustituir a Juan Pablo González González, en situación de servicios especiales desde marzo de ese año al ser nombrado magistrado de enlace con Francia. De hecho, la orden publicada hoy en el BOE aclara que la renuncia tendrá efectos el día de su cese en la Audiencia Provincial de Madrid, que aún no se ha hecho público pero que podría deberse, entre otras razones, al regreso del juez González.

Torres fue sancionado con mil euros en septiembre de 2012 por retrasos injustificados en la instrucción del caso Guateque, una trama de corrupción para conceder licencias exprés a cambio de supuestos pagos a funcionarios.

Ni la orden ni el CGPJ informan sobre las razones de la renuncia, una decisión mucho más firme que la petición, por ejemplo, de una excedencia voluntaria. De hecho, la última renuncia voluntaria de un juez que encontramos en el BOE está fechada en 2007.

La renuncia a la carrera judicial está contemplada en el artículo 379.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que aclara que “se entenderán incursos en este supuesto los previstos en los 322 y 357-3?. El primero se refiere a la negativa a prestar juramento o tomar posesión de una plaza y el segundo a un subartículo que no se encuentra en el texto refundido de la ley en vigor que recoge la propia página del BOE, lo que no permite afirmar si se trata de algún tipo de excedencia. El 357, en genérico, se refiere a las excedencias voluntarias de magistrados del Tribunal Supremo, que nada tendría que ver con este caso.

[Artículo publicado por Eva Belmonte en el blog El BOE nuestro de cada día]

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