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El Tribunal de Justicia de la UE tilda de “abusiva” la Ley Hipotecaria

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Sociedad

El Tribunal de Justicia de la UE tilda de “abusiva” la Ley Hipotecaria

El fallo del tribunal europeo será directamente aplicable a partir de ahora en los procesos de desahucios que están vivos, así como en las sentencias pendientes de dictar. Los jueces podrán paralizar los procesos de desahucio en caso de existir cláusulas abusivas

Brais Benítez
14 marzo 2013 Una lectura de 3 minutos
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La Ley Hipotecaria española es ilegal, las cláusulas son abusivas y los recursos deberían poder comportar la paralización del desahucio. Esta es la principal conclusión de la sentencia emitida esta mañana por el Tribunal de Justicia Europeo. El fallo es un varapalo a la normativa española que ha dejado en la calle a miles de familias y con deudas de por vida con las entidades bancarias. El tribunal considera que la ley española vulnera la normativa comunitaria porque no garantiza a los ciudadanos una protección suficiente frente a las cláusulas abusivas de las hipotecas.

El tribunal concluye que la ley española de desahucios viola la Directiva 93/13/CEE de la Unión, puesto que no prevé la posibilidad de recurrir un proceso de desahucio en el caso de existir cláusulas abusivas. La sentencia afirma asimismo que no permite que el juez “adopte medidas cautelares, entre ellas, en particular, la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria”.

La clave de la sentencia es que dictamina que la existencia de cláusulas abusivas puede paralizar las ejecuciones hipotecarias. Es decir, abre la puerta a los jueces españoles a frenar los desahucios en marcha. Lo que hoy ha dictaminado la Corte de Luxemburgo será de obligado cumplimiento por todos los jueces de la UE, que deberán tener en cuenta la sentencia en todos los casos que lleven.

Una hipoteca con CatalunyaCaixa, origen del litigio

La consulta que ha motivado la sentencia la presentó en junio del año pasado el magistrado del Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona, José María Fernández Seijo, para determinar si el marco legal español es compatible con los derechos de los consumidores reconocidos por la directiva europea. La sentencia ha evaluado la legalidad de las cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios a partir del caso del marroquí Mohamed Aziz, desahuciado en enero de 2011 tras haber firmado una hipoteca con la Caixa d’Estalvis de Catalunya, hoy CatalunyaCaixa.

Aziz compró su casa en 2003. En 2007 renegoció el préstamo, de 117.000 euros, y la caja le concedió otra hipoteca de 138.000 euros a devolver en 33 años. En 2008 tuvo muchas dificultades para pagar las cuotas, lo que comenzó a generarle intereses por el retraso. Finalmente, tras dejar de pagar cuatro meses seguidos, la entidad decidió rescindir el contrato de manera anticipada y reclamó el pago inmediato de la deuda y el posterior desahucio.

En su demanda, los abogados de Aziz pusieron en cuestión si pueden considerarse abusivas tres de las cláusulas del contrato hipotecario que firmó con CatalunyaCaixa, lo que llevó al juzgado catalán a remitir sus dudas a Luxemburgo. Una de las causas del litigio es la referente a la validez y legalidad de los intereses de demora aplicados en el contrato hipotecario de Aziz. En su caso, incurrir en impago de las cuotas acarreó un incremento del tipo anual hasta el 18,75%, cuando el tipo de interés pactado inicialmente en el préstamo era de un 4,87%.

El precedente de la abogada general

La abogada general que ha llevado el caso es la alemana Juliane Kokott, la misma que en noviembre del año pasado emitió un crítico informe en el que afirmaba que la ley española sobre los desahucios vulnera la normativa de la UE. Kokott mantenía que no protege los derechos de los consumidores y permite la introducción de cláusulas abusivas que llevan a “la subasta forzosa de las viviendas”.

En este sentido, ya dictaminó que la norma española viola la Directiva 93/13/CEE, ya que el deudor pierde la vivienda y es desalojado antes de que pueda demandar por malas prácticas a la entidad financiera que le concedió la hipoteca. “Ni en el propio procedimiento ejecutivo ni en un procedimiento judicial separado, puede obtener una tutela jurídica efectiva para ejercitar los derechos reconocidos en dicha Directiva, por ejemplo mediante una resolución judicial que suspenda provisionalmente la ejecución forzosa”.

El Gobierno ha esperado a conocer el fallo para aprobar el proyecto de ley sobre desahucios que está en tramitación en el Congreso. Además, la sentencia ha coincidido en el tiempo con la tramitación en la Cámara Baja de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que exige la dación en pago, la moratoria de los desahucios y el alquiler social.

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Comentarios
  1. Verbarte dice:
    15/03/2013 a las 02:33

    Han tenido que reprenderle públicamente sus mayores para que el gobierno reaccione después de menospreciar un millón de firmas limpias y honestas presentadas como ILP para el mismo asunto. El gobierno no es en absoluto de fiar. Your email address will not be published. Required fields are marked

    Responder
    • Verbarte dice:
      15/03/2013 a las 02:45

      El enlace para completar el comentario es http://wp.me/p2v1L3-gL

      Responder
  2. Blanca dice:
    14/03/2013 a las 18:42

    Si la ley es ilegal deberían anularse los contratos firmados sujetos a ella?

    Q dimitan tod@s vamos. Denuncia pública contra todo cargo de responsabilidad ya!

    Responder
  3. Fernando dice:
    14/03/2013 a las 11:39

    …hay que esperar que vengan de Europa para decirnos que es una abuso…¡¡qué ganas de irme de este país!!…

    Responder

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