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¿Cómo te afecta la reforma de la jubilación que entra en vigor este 1 de enero?

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Economía

¿Cómo te afecta la reforma de la jubilación que entra en vigor este 1 de enero?

El grueso de la ley que amplió la edad de jubilación a los 67 años, aprobada durante el mandato socialista el 1 de agosto de 2011, entra en vigor hoy.

Eva Belmonte
01 enero 2013 Una lectura de 2 minutos
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El grueso de la ley que amplió la edad de jubilación a los 67 años, aprobada durante el mandato socialista el 1 de agosto de 2011, entra en vigor este 1 de enero. Para que sus reformas más importantes puedan echar a andar, el Gobierno aprobó el 28 de diciembre un Real Decreto que desarrolla la normativa y que ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del último día del año. Pero, ¿cómo afecta a cada ciudadano esta reforma?

La principal novedad es la ampliación de la edad de jubilación, que llegará hasta los 67 años en 2027 de forma progresiva si antes, claro, no se vuelve a ampliar. En 2013 será de 65 años y 1 mes, sumando un mes por cada año hasta 2019, que sumará dos a partir de entonces. Eso sí, quienes hayan sumado 38 años y seis meses de cotización, como mínimo, podrán seguir jubilándose a los 65 años.

El mínimo de tiempo cotizado para cobrar algún tipo de pensión será, como hasta ahora, de 15 años. Para tener derecho a la pensión completa será necesario haber cotizado 37 años (hasta ahora eran 35). Para calcular la prestación, se tendrán en cuenta los 25 años previos a la fecha de jubilación, cuando hasta ahora se realizaba sobre los últimos 15 años. Esa medida también es progresiva y se irá aplicando sumándole un año a cada año que pase durante 10 años. En algunos casos excepcionales se podrá calcular sobre los 25 años desde este mismo 2013.

El decreto ley del Gobierno, que aplaza la regulación de la jubilación parcial y anticipada que preveía la ley del PSOE, establece que para cobrar las prestaciones que garantizan la cuantía mínima de las pensiones es necesario acreditar la residencia en territorio español, es decir, que no se haya estado en el extranjero más de 90 días al año excepto por tratamiento de enfermedades u otras causas justificables.

Tanto la ley como el real decreto que la modula incluyen una ampliación de los días cotizados por nacimiento o adopción de hijos a cargo. En concreto, podrán sumar para el cálculo de la jubilación hasta 270 días que no hayan podido cotizar por el cuidado de cada menor nacido o adoptado. Este añadido también se irá sumando de forma progresiva, desde los 112 días por niño en 2013 hasta los 270 a partir de 2019. Solo podrá ser beneficiario de esta suma uno de los dos progenitores. En caso de controversia, explicita la ley, la madre se lleva los días.

Esta regulación podría no ser definitiva, ya que Bruselas ha pedido al Gobierno que amplíe, aún más, la edad de jubilación.

 

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Comentarios
  1. Verbarte dice:
    01/01/2013 a las 17:41

    La reforma de las pensiones es un paso más de la derecha radical para que este país vuelva a repetir su historia. http://wp.me/p2v1L3-dq

    Responder
  2. Alfonso dice:
    01/01/2013 a las 13:33

    Hola, actualmente para el cálculo de la base reguladora se consideran las bases de cotización de los últimos 15 años, no 10 como se indica en el artículo. El ciudadano se verá afectado en una menor pensión de jubilación. Lo notarán en menor medida quienes estén próximos a la edad de retiro, y de forma importante los más jóvenes. Hay estudios que hablan de un menor gasto en pensiones a futuro de varios puntos del PIB (BBVA Research) lo preocupante es que se está aprovechando la crisis económica para realizar un cambio de modelo de previsión social en España. ¿O acaso cuando se recupere el equilibrio en las cuentas públicas y en la pirámide demográfica se volverá al sistema actual? Gracias por el artículo. Un saludo

    Responder
    • Eva Belmonte dice:
      02/01/2013 a las 10:20

      Gracias por el apunte y disculpa el error. Corregido!

      Responder

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