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El Constitucional avala la decisión de Euskadi de seguir atendiendo a los ‘sinpapeles’

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Sociedad

El Constitucional avala la decisión de Euskadi de seguir atendiendo a los ‘sinpapeles’

El Constitucional defiende el derecho a la salud y a la integridad física de las personas afectadas por el decreto, así como la “conveniencia de evitar riesgos para la salud del conjunto de la sociedad”.

Eduardo Muriel
18 diciembre 2012 Una lectura de 2 minutos
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MADRID // El Tribunal Constitucional avala la atención universitaria universal. En un auto hecho público este lunes, se ha acordado el levantamiento de la suspensión cautelar del decreto del 26 de junio del Gobierno Vasco, en el que se regulaba la atención a los inmigrantes sin papeles.

El Constitucional ha esgrimido el derecho a la salud y el derecho a la integridad física de las personas afectadas, así como la “conveniencia de evitar riesgos para la salud del conjunto de la sociedad”. Estos dos puntos “poseen una importancia singular en el marco constitucional”, que no pueden verse “desvirtuados” por la “mera consideración de un eventual ahorro económico que no ha podido ser concretado”.

“Resulta evidente que los intereses generales y públicos, vinculados a la promoción y garantía del derecho a la salud, son intereses asociados a la defensa de bienes constitucionales particularmente sensibles”, argumenta el tribunal, que ha aceptado la tesis del Gobierno Vasco, que ha defendido que los inmigrantes sin permiso de residencia “verán notablemente afectada su salud si se les impide el acceso a los servicios sanitarios públicos de forma gratuita”. Esto repercutiría “no sólo en su estado de salud individual”, sino en la “prevención de la propagación de determinadas enfermedades infecto contagiosas, afectando directamente a la salud de toda la sociedad”, continúa.

La Abogacia del Estado alegaba perjuicios económicos con respecto al control del déficit público, aunque, según el Constitucional, no concreta cuáles son. “Seguramente porque ello no sea posible, entre otras razones, al poder darse la eventualidad de que se produzca sencillamente una transferencia de gasto desde la atención primaria a la atención de urgencias”, detalla el tribunal.

Por otra parte, se mantiene la suspensión sobre los artículos del decreto vasco que hacen referencia al copago farmacéutico. En este punto, el Constitucional ha argumentado que los datos económicos sobre la evolución del gasto farmacéutico en Euskadi, unido a la “disminución del gasto” en las autonomías donde se ha aplicado el copago, justifica la suspensión.

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