Política

Los detalles de la ley islandesa que regula la igualdad salarial entre hombres y mujeres

Islandia ha aprobado la ley que regula la igualdad salarial entre hombres y mujeres. Estas son las principales claves.

Comentarios
  1. La ley islandesa que regula
    la igualdad salarial
    entre hombres y mujeres
    https://t.co/L3cpMmSvPm
    En Venezuela
    tiene rango constitucional
    forma parte de la cotidianidad
    y para muchxs ciudadanxs
    de esta República «bananera»
    este reportaje no tiene trascendencia
    mas bien expresarian sorpresa
    Otra cosa, CRBV (aprobada en referéndum popular) establece este derecho sin condiciones desde 1999, y en la Ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores (LOTTT), en cambio esta nueva legislación islandesa establece límites de acuerdo al número de trabajadores en las entidades de trabajo, y se aplicaría a partir del 2022

    Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
    Título III: De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes
    Capítulo V: De los Derechos Sociales y de las Familias

    Artículo 91°
    Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.

    El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento.

    Artículo 89°
    El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

    1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
    2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
    3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
    4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
    5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
    6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.

    Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT)

    Artículo 20
    Igualdad y equidad de género

    El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo. Los patronos y patronas, aplicarán criterios de igualdad y equidad en la selección, capacitación, ascenso y estabilidad laboral, formación profesional y remuneración, y están obligadas y obligados a fomentar la participación paritaria de mujeres y hombres en responsabilidades de dirección en el proceso social de trabajo.

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