“La muger embarazada que para abortar emplee á sabiendas algunos de los medios espresados, y aborte efectivamente, sufrirá una reclusión de cuatro a ocho años. Pero si fuere soltera ó viuda no corrompida y de buena fama anterior, y resultare á juicio de los jueces de hecho que el único y principal móvil de la acción fue el de encubrir su fragilidad, se le impondrán solamente uno á cinco años de reclusión”.
Este texto es el artículo 640 del código penal español de 1822. En él se aprecia el atenuante en las penas por abortar de tener “buena fama anterior”, porque los principios de las leyes contra el aborto en España siempre han sido de carácter moral, de moral católica, desde 1822 a 2013. La hipocresía de esta moral conlleva que la moralidad pública que se plasma en la leyes y en la normativa jurídica sea una, y la moral privada acepta que se actúe de una forma diferente. El aborto está plenamente permitido cuando existe capacidad económica suficiente y penado cuando la incapacidad económica de la mujer solo le permite acudir a la res pública para realizarlo. La ley actúa en consonancia con los principios morales que censuran de forma pública unas actitudes que son realizadas de forma privada y oculta. El aborto se convierte entonces en una cuestión de clase, las mujeres que pueden sobrepasar los muros económicos pueden abortar con total impunidad. Son las mujeres con menos recursos las que sufren las restricciones de la ley contra el aborto.
El pasado mes de septiembre la ONG salvadoreña Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico. Denunció que las 129 salvadoreñas acusadas de aborto entre 2000 y 2011, de las que 29 están encarceladas, eran empleadas domésticas, amas de casa, estudiantes, obreras o vendedoras ambulantes, entre otras. La ley del aborto salvadoreña solo penalizaba a las mujeres pobres, de bajo estrato social y que no tenían la capacidad suficiente para asegurarse el aborto en una clínica fuera del país. La misma denuncia que la abogada Gisel Halini realizó en el proceso de Bobigny en 1972, donde enunció que de cien mujeres juzgadas por aborto o complicidad de aborto, 26 eran amas de casa, 35 eran mecanógrafas, 15, dependientas, 16 se dedicaban a la enseñanza en escuelas de primaria o prestaban sus servicios de asistentes de laboratorio, 5 eran obreras y 3 estudiantes. Todas integrantes de la clase trabajadora con escasos recursos económicos.
Proceso de Bobigny
En octubre y noviembre de 1972 tuvo lugar el llamado proceso de Bobigny, donde se juzgaba a una menor, Marie Claire Chevalier que había abortado tras haber sido violada por el que entonces era su novio, circunstancia que se agravó por ser el propio violador el que denunció el aborto. El proceso acabaría con la despenalización del aborto en Francia y fue uno de los casos más ilustrativos de la hipocresía moral del que legisla contra la mujer que aborta. No importaba el aborto ni la supuesta vida del no nacido, sino quién abortaba y sus circunstancias sociales. La legislación del aborto era y es una legislación clasista. Sólo penaliza a aquellas mujeres que no tienen la capacidad económica para abortar en una clínica de Londres aprovechando la semana para comprar en Harrods. La ley de Gallardón no ha cambiado esa circunstancia.
El proceso de Bobigny penalizaba a una ciudadana por ser mujer, por haber sido violada, por quedar embarazada, y por no tener dinero para poder pagarse un aborto en las clínicas londinenses de Langham Street o Nursing Home. Marie Claire no puedo abortar como hacían a millares las mujeres de la alta burguesía que tenían capacidad económica para volar a Londres y pagar los 3.000 francos de la época que costaba un aborto en la City. Paul Millier, decano de la facultad de Medicina de Broussais-hotel-dieu realizó unas declaraciones al diario clandestino español editado en Bruselas, Información española, en las que ponía de manifiesto la magnitud del problema.
“Yo soy católico practicante. Tengo 6 hijos y 7 nietos. Si Marie-Claire hubiese venido a consultarme, yo la habría ayudado: habría hecho abortar a Marie-Claire y en mejores condiciones. Por otra parte, su madre ha elegido la única vía válida. No hay ejemplo de mujer rica que no haya podido hacerse abortar. A las mujeres pobres, yo las he visto morir. Yo mismo he practicado un aborto con 19 años, cuando era externo. Tenía la mujer 4 niños y acababa de ser abandonada por el marido. Hace falta favorecer un cierto número de abortos, no solo terapéuticos, sino sociales”
Las leyes del aborto no penalizan solo a las mujeres por el hecho de serlo, penalizan especialmente a las mujeres pobres. Cualquiera de estas leyes que no persigan a la mujer que abortase en cualquier circunstancia y en cualquier lugar es una ley clasista, porque no persigue el hecho, sino la circunstancia específica de la mujer. En esa circunstancia social y económica incidió la abogada Gisèle Halimi en su alegato final del proceso de Bobigny en el juicio a Martine Langlois, la madre de Marie-Claire, que fue juzgada por llevar a su hija a abortar.
“Señor Presidente: hoy tengo un gran privilegio; siento, con inédita plenitud, una armonía perfecta entre mi profesión de abogada y mi condición de mujer. Estoy aquí, a la vez como abogada y culpable, pues yo también aborté y sin embargo no fui condenada. Llevo veinte años de abogada y nunca he defendido a la esposa de un alto funcionario, de un médico famoso, de un dirigente empresarial, ni a ninguna amante de esos mismos señores. ¿Por qué? Porque las que pagan son siempre las mismas ¿no es así? Las mujeres de modesta condición, las anónimas, las Martine Langlois. ¿Es esa la justicia que queremos? ¿El aborto cómodo para las ricas y la condena para las pobres?
El señor fiscal nos habló del respeto a la vida, pero respetar la vida es –antes que nada, creo yo- respetar a quienes la dan, es decir, en primer lugar a las mujeres. Señores, dar la vida es un acto de amor y responsabilidad. ¿Acaso no es esencial saber qué haremos con nuestros hijos, cómo los vamos a criar y qué le vamos a ofrecer en la vida? ¿Acaso podemos seguir teniendo hijos por fatalidad, por errores o por accidentes?
Señores, no les estoy diciendo que interrumpir un embarazo sea una decisión fácil y cómoda; claro que es doloroso abortar y claro que las mujeres preferiríamos no vernos obligadas a ello. ¿No queremos más abortos? Que así sea, comencemos por el principio y demos educación sexual en las escuelas, expliquemos a nuestras jóvenes y a todas las mujeres que es posible hacer el amor sin quedar embarazadas por ello. Actualmente, quizás ustedes lo sepan, sólo el 8% de las mujeres tienen acceso a la anticoncepción y apenas el 1% en los estratos populares. Entonces, ustedes no tienen derecho a condenar cuando no han dado los medios para prevenir.
Además, mírense ustedes, señores, y mírennos a nosotras: cuatro mujeres comparecen ante cuatro hombres y ¿para hablar de qué? De útero, embarazo, aborto… ¿No creen ustedes que la injusticia fundamental ya está allí? Mujeres obligadas a hablar de su intimidad ante unos hombres. ¿Aceptarían ustedes, señores, comparecer ante un tribunal de mujeres porque dispusieron de sus cuerpos? ¿O les parece una locura?
Señores, les pido en nombre de todas las mujeres, que opten por el coraje y se pronuncien para que la mujer, al igual que el hombre, pueda al fin tener la libertad de disponer de sí misma. Y para que dar la vida sea, al fin, para todas, sinónimo de elección y felicidad”.
Las mujeres encausadas en el proceso de Bobigny fueron finalmente absueltas o con penas que no les hicieron entrar en prisión, el juicio acabó siendo el detonante para que en Francia se despenalizara el aborto que databa de 1920. La Ley Veil de 1975 autorizó el aborto hasta la semana décima. Un proceso inverso al que estamos viviendo en España.