Sociedad

El Gobierno indulta a una activista condenada por pegar un puñetazo a una concejal de Cádiz

Isabel Somoscarrera fue condenada a cuatro años de cárcel por agredir a la edil durante una protesta contra el maltrato animal en una perrera del municipio.

MADRID // El BOE ha publicado hoy 16 indultos aprobados en el Consejo de Ministros del pasado 7 de diciembre, entre los que se encuentra el de Isabel Somoscarrera Vela, que fue condenada en enero de 2011 por un delito de atentado cometido en 2007 a cuatro años de cárcel. El juez consideró probado que la mujer, que participaba en una protesta en un acto municipal contra las irregularidades detectadas en una perrera, propinó un puñetazo a Carmen Obregón, por entonces concejal del PP en el ayuntamiento de Cádiz.

El indulto rebaja la pena a dos años, por lo que evitará el ingreso en prisión, pero mantiene las multas que iban aparejadas a la sentencia: 1.080 euros por el delito de atentado, 180 por lesiones y 90 por injurias a la alcaldesa del municipio, Teófila Martínez, a quien llamó “asesina”, según la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz. El Tribunal Supremo ratificó esta decisión en diciembre de 2011.

Durante esa misma protesta también fue detenido y acusado de atentado a la autoridad Simone Righi, uno de los impulsores de la protesta contra la perrera de Puerto Real ya que descubrió, tres días después de dejarlos allí por recomendación municipal, que uno de sus perros había muerto y los otros dos habían desaparecido. Righi fue condenado a cuatro años y medio por intentar golpear a la alcaldesa Teófila Martínez, una acusación que siempre negó. El 11 de mayo de 2012, el Gobierno le concedió el indulto.

Durante el juicio, varias asociaciones ecologistas de la zona realizaroncampañas para defender la inocencia de ambos y, por encima de todo, paracriticar lo que consideraban una pena “desproporcionada”. La denuncia de Righi y las protestas posteriores acabaron con el cierre de la perrera de Puerto Real en noviembre de 2007 porque el juez halló indicios de maltrato a los animales.

 (Eva Belmonte es autora de elboenuestrodecadadia.com)

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Comentarios
  1. ( ¿QUIEN COMPRENDE A PAPÁ NOEL?)
    Resolución de 17 de diciembre de 2012, de la Subsecretaría, por la que se autoriza la eliminación de declaraciones catastrales conservadas en sus propios archivos catastrales, en los de las Delegaciones de Economía y Hacienda y en los archivos histórico-provinciales de titularidad estatal, generadas durante el año 2005.

    Publicado en:

    Boletín Oficial del Estado, núm. 314 de 31 de diciembre de 2012, páginas 89681 a 89683 (3 págs.)

    Sección:

    III. Otras disposiciones

    Departamento:

    Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

    TEXTO

    A la Dirección General del Catastro, en uso de las competencias que tiene conferidas por el artículo 4.1.i) del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, le corresponde la custodia y mantenimiento de los archivos catastrales. En base a ello, se instruyeron seis expedientes de eliminación de series documentales que se conservan en las sedes de sus gerencias regionales, territoriales o subgerencias; en los archivos gestionados directamente por las delegaciones de Economía y Hacienda; o en los archivos históricos-provinciales, donde se han enviado en virtud de transferencia y de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Calidad de Archivos Catastrales.

    Dichas series están formadas por los expedientes de declaraciones catastrales generados como consecuencia de la presentación de los obligados tributarios ante las área de gestión de las gerencias catastrales, de los impresos diseñados al efecto y que constituyen la serie de modelos 900. En concreto, esta resolución se refiere a las siguientes series documentales:

    – Expedientes de declaraciones catastrales de alteraciones catastrales: declaraciones de alteración del titular catastral de bienes inmuebles de naturaleza urbana (mod. 901).

    – Expedientes de declaraciones catastrales de alteraciones catastrales: declaraciones de alteración de bienes inmuebles de naturaleza urbana (mod. 902).

    – Expedientes de declaraciones catastrales de alteraciones catastrales: declaraciones simplificadas de alteración de bienes inmuebles de naturaleza urbana (mod. 902-S).

    – Expedientes de declaraciones catastrales de alteraciones catastrales: declaraciones de alteración del titular catastral de bienes inmuebles de naturaleza rústica (mod. 903).

    – Expedientes de declaraciones catastrales de alteraciones catastrales: declaraciones de alteración de bienes inmuebles de naturaleza rústica sin modificación de linderos (mod. 904).

    – Expedientes de declaraciones catastrales de alteraciones catastrales: declaraciones de alteración de bienes inmuebles de naturaleza rústica: agregación, agrupación, segregación, división (mod. 905).

    Las propuestas de eliminación fueron vistas por la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, reunida en pleno el día 21 de julio de 2009, que acordó emitir dictamen favorable a la eliminación de las series documentales de declaraciones catastrales, propuestas por el entonces Ministerio de Economía y Hacienda.

    La Resolución de 27 de julio de 2009, de la Subsecretaría, autorizaba la eliminación de declaraciones catastrales conservadas en sus propios archivos catastrales, en los de las Delegaciones de Economía y Hacienda y en los archivos histórico-provinciales de titularidad estatal.

    En el apartado segundo de su parte dispositiva se ponía de manifiesto que el dictamen de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos alcanzaba a las series documentales de los expedientes generados entre los años 1989-2002, y que la eliminación de los expedientes generados entre 2003 y 2008, ambos inclusive, sólo podría hacerse cuando éstos superaran los siete años de antigüedad. Estas eliminaciones tendrían lugar con carácter anual hasta el año 2015, y para llevarlas a término es necesaria resolución de la Subsecretaría.

    En su virtud, en consecuencia con lo expuesto y a propuesta de la Secretaría General Técnica, he resuelto lo siguiente:

    Primero.

    Autorizar la exclusión del régimen general de protección establecido por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y la posterior eliminación de las series documentales formadas por los expedientes de declaraciones catastrales, conservadas en los archivos de las gerencias regionales, territoriales y subgerencias catastrales; en los archivos de las delegaciones de Economía y Hacienda; así como en los archivos histórico-provinciales que hayan recibido parte de esas series por los medios previstos en el artículo 5 del Decreto 914/1969, de 8 de marzo, de creación del Archivo General de la Administración.

    Segundo.

    El régimen de exclusión y su eliminación afecta a los expedientes de declaraciones catastrales correspondientes a la serie 900 (901, 902, 902 S, 903, 904 y 905), generados durante el año 2005.

    Tercero.

    Conforme a lo previsto en el artículo 57.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 6.2.b) del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, la eficacia de la autorización de destrucción quedará demorada hasta transcurridos tres meses desde la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y condicionada a que en ese plazo no haya constancia de la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma. En caso de que sea impugnada no podrá procederse a la destrucción de documentos hasta que esta resolución adquiera firmeza.

    Cuarto.

    Una vez producida la eficacia de la autorización que por esta resolución se acuerda, el proceso de destrucción debe ser inmediato, garantizando la confidencialidad de la información contenida en la documentación y utilizando el método más adecuado que haga imposible la reconstrucción de los documentos y la recuperación de cualquier información contenida en ellos. Los documentos que se van a destruir deberán estar protegidos frente a posibles intromisiones externas hasta su destrucción, debiendo realizarse todas las operaciones de manejo y transporte por personal autorizado.

    Quinto.

    De su destrucción debe levantarse obligatoriamente un acta por cada gerencia, delegación o archivo histórico-provincial, que debe ir acompañada de una certificación emitida por la empresa en la que conste la fecha o fechas de destrucción y el sistema empleado para la misma. De dicha acta y certificaciones debe mandarse copia diligenciada a la Dirección General del Catastro y a la Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, órgano competente en materia de calificación documental en virtud de las funciones previstas en el Artículo 19, párrafo ñ), del apartado 1 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Tanto el original del acta como de las certificaciones mencionadas, deben permanecer en el expediente de eliminación instruido por cada centro gestor afectado por la presente Resolución como garantía jurídica frente a terceros. No podrán ser eliminados aquellos expedientes concretos que hayan sido objeto de recurso administrativo o económico administrativo y que todavía estén pendientes de resolución por parte de la autoridad o tribunal encargado de instruir la causa.

    Sexto.

    De todas las series se dejará a salvo un expediente, elegido a libre albedrío por los responsables de la destrucción. Este expediente, acompañado de otra copia del acta de destrucción y de las certificaciones emitidas por las empresas, será remitido a los diferentes archivos históricos provinciales, con la salvedad para el caso de Madrid, en el que será remitido al Archivo General de la Administración; para que se conserve como testimonio de los procedimientos derivados de las declaraciones catastrales. El ejemplar que se elija debe aportar un fiel reflejo de la tramitación de cada uno de los expedientes cuyas series se autorizan a eliminar.

    Séptimo.

    Efectuada la destrucción física de la documentación, los centros responsables de la custodia de las series documentales procederán a darles de baja en los inventarios correspondientes.

    Octavo.

    Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Madrid, 17 de diciembre de 2012.–La Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, Pilar Platero Sanz.

  2. HOY DÍA DE REYES EL BOE TRAE EL ZURRÓN LLENO DE REGALITOS: V. Anuncios. – A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones

    A UNOS LES TRAERÁN UN TÍTULO O UNA LICENCIA, A OTROS
    EL DESHAUCIO DE SUS VECINOS LES PROPORCIONARÁ BUENOS BENEFICIOS…

    OTROS PODERES ADJUDICADORES

    Anuncio de la Notaría de don José María Cid Fernández, sobre venta extrajudicial.
    PDF (BOE-B-2013-509 – 2 págs. – 164 KB)
    Otros formatos

    Anuncio de la Notaría de don José María Cid Fernández, sobre venta extrajudicial.
    PDF (BOE-B-2013-510 – 2 págs. – 164 KB)
    Otros formatos
    Anuncio de la Notaria de don Emilio García Peña de subasta de ejecución extrajudicial.
    PDF (BOE-B-2013-508 – 3 págs. – 171 KB)
    Otros formatos
    Anuncio de la Notaría de doña Margarita Casas Pimentel de Carmona (Sevilla) sobre subasta de procedimiento extrajudicial.
    PDF (BOE-B-2013-511 – 2 págs. – 165 KB)
    Otros formatos

    MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

    Anuncio de la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones sobre extravío de un título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
    PDF (BOE-B-2013-519 – 1 pág. – 155 KB)
    Otros formatos

    UNIVERSIDADES

    Anuncio de la Facultad de Medicina de la Universidad de Granada sobre extravío de título de Licenciado en Medicina y Cirugía.
    PDF (BOE-B-2013-528 – 1 pág. – 153 KB)
    Otros formatos

    Anuncio de la Escuela Universitaria de Trabajo Social de la Universidad del País Vasco sobre extravío de título de Diplomada en Trabajo Social.
    PDF (BOE-B-2013-529 – 1 pág. – 153 KB)
    Otros formatos

    TAMBIEN TRAEN LOS REYEZUELOS MAGOS NOMBRAMIENTOS Y JUBILACIONES…

    II. Autoridades y personal. – A. Nombramientos, situaciones e incidencias
    CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
    Nombramientos

    Acuerdo de 11 de septiembre de 2012, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se nombra a don Fernando Pérez Maiquez, para ejercer funciones jurisdiccionales como Magistrado Emérito de la Audiencia Provincial de Barcelona.
    Situaciones

    Real Decreto 1583/2012, de 15 de noviembre, por el que se declara la jubilación forzosa de don Fernando Pérez Maiquez al cumplir la edad legalmente establecida.
    LOS HAY AFORTUNADOS QUE SON INDULTADOS Y SUS PECADOS BORRADOS…QUIZÁS MÁS TARDE LES TRAIGAN TAMBIÉN UNA EMPRESA, UN TÍTULO UNIVERSITARIO, UNA NUEVA IDENTIDAD…TODO CABE CON UN SIMPLE DECRETO.

    III. Otras disposiciones
    MINISTERIO DE JUSTICIA
    Indultos

    Real Decreto 1662/2012, de 7 de diciembre, por el que se indulta a don Lubín Alberto Alzate Salazar.
    PDF (BOE-A-2013-159 – 1 pág. – 131 KB)

    Real Decreto 1663/2012, de 7 de diciembre, por el que se indulta a don Abdelhamid Bouayachi.
    PDF (BOE-A-2013-160 – 1 pág. – 130 KB)

    Real Decreto 1664/2012, de 7 de diciembre, por el que se indulta a doña Mónica Conde Boncompte.
    PDF (BOE-A-2013-161 – 1 pág. – 130 KB)

    Real Decreto 1665/2012, de 7 de diciembre, por el que se indulta a don Hamid El Adnani.
    PDF (BOE-A-2013-162 – 1 pág. – 130 KB)

    Real Decreto 1666/2012, de 7 de diciembre, por el que se indulta a don José García Rodríguez.
    PDF (BOE-A-2013-163 – 1 pág. – 131 KB)

    Real Decreto 1667/2012, de 7 de diciembre, por el que se indulta a don Carlos Martín Rodríguez.
    PDF (BOE-A-2013-164 – 1 pág. – 131 KB)

    Real Decreto 1668/2012, de 7 de diciembre, por el que se indulta a don Ramón Jorge Ríos Salgado.
    PDF (BOE-A-2013-165 – 1 pág. – 130 KB)

    Real Decreto 1669/2012, de 7 de diciembre, por el que se indulta a doña Isabel Somoscarrera Vela.
    PDF (BOE-A-2013-166 – 1 pág. – 129 KB)

    Real Decreto 1684/2012, de 14 de diciembre, por el que se indulta a don Hernando Darío Colorado Ortiz.
    PDF (BOE-A-2013-167 – 1 pág. – 131 KB)

    Real Decreto 1685/2012, de 14 de diciembre, por el que se indulta a don Orlando Jiménez Jiménez.
    PDF (BOE-A-2013-168 – 1 pág. – 131 KB)

    Real Decreto 1686/2012, de 14 de diciembre, por el que se indulta a don Lucas Llodrá Tomás.
    PDF (BOE-A-2013-169 – 1 pág. – 131 KB)

    Real Decreto 1687/2012, de 14 de diciembre, por el que se indulta a don Justo Ortega Martínez.
    PDF (BOE-A-2013-170 – 1 pág. – 132 KB)

    Real Decreto 1688/2012, de 14 de diciembre, por el que se indulta a don Cesáreo Parada González.
    PDF (BOE-A-2013-171 – 1 pág. – 130 KB)

    Real Decreto 1689/2012, de 14 de diciembre, por el que se indulta a don David Romero Tineo.
    PDF (BOE-A-2013-172 – 1 pág. – 129 KB)

    Real Decreto 1690/2012, de 14 de diciembre, por el que se indulta a don Daniel Serrano Sanz.
    PDF (BOE-A-2013-173 – 1 pág. – 130 KB)

    Real Decreto 1691/2012, de 14 de diciembre Por el que se indulta a don Daniel Zaragoza Antón.

    ¡ QUE DERROCHE DE BENEVOLENCIA !

    MINISTERIO DE DEFENSA
    Condecoraciones

    Real Decreto 1742/2012, de 28 de diciembre, por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar con distintivo blanco, a las personas que se citan.
    PDF (BOE-A-2013-175 – 1 pág. – 132 KB)
    Otros formatos

    Real Decreto 1743/2012, de 28 de diciembre, por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval con distintivo blanco, a las personas que se citan.
    PDF (BOE-A-2013-176 – 1 pág. – 130 KB)

    Real Decreto 1744/2012, de 28 de diciembre, por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico con distintivo blanco, a las personas que se citan.
    EL BOLETÍN OFICIAL NUNCA ES OFICIAL DEL TODO…
    HAY SERVICIOS EN LICITACIÓN QUE NI SE SABE QUE ES, PUBLICIDAD, COSAS QUE DESCUBREN NUEVAS FUNCIONALIDADES, SOFTWARE Y HARDWARE , COCHES, ROPA «PLANA» (COMO EL ELECTROENCEFALOGRAMA DEL LICITADOR), ERRORES, MODIFICACIONES, OFERTAS ¿REPETIDAS? ,DESIERTAS, MIL Y UN DECRETOS PARA LA MISMA COSA…(BUSCA EL QUE TE INTERESE).
    EN FIN…MAGIA.

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