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El Constitucional levanta la suspensión de las delegaciones de Catalunya en el exterior

Tras el recurso del Gobierno, el TC suspendió la norma en abril. Mantiene el veto a los artículos que hablan de “diplomacia” o de la comunidad autónoma como un “actor internacional”

CIVIO // El BOE recoge hoy un auto del Tribunal Constitucional (TC), fechado el pasado día 7, en el que levanta, de forma parcial, la suspensión que impuso en abril a varios artículos de la Ley de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea de Catalunya, recurrida por el Gobierno. Así, suprime el veto temporal a los puntos relativos a las delegaciones de la comunidad autónoma en el exterior.

Eso sí, mantiene suspendidos aquellos puntos relativos a diplomacia pública, cultural, económica y deportiva de Cataluña (parte final del artículo 2 y artículos 34 a 38); y en los que se denomina a Catalunya un “actor internacional” (1.1.b y 4.a).

En caso de recurso por parte del Gobierno de una norma autonómica, el TC suspende automáticamente la misma. Eso es lo que pasó en abril. Ahora, meses después, tenía que pronunciarse a un primer nivel de análisis y valorar sobre qué puntos mantiene la suspensión, a la espera de la sentencia definitiva, y sobre cuáles no. De este modo, ya no están suspendidos los artículos relativos a la creación de delegaciones de Catalunya en el exterior -entre ellas, una ante la UE- y oficinas sectoriales (2 de la a) a la h) y artículos 29 a 33).

Además, el TC ha levantado el veto a puntos de la norma en los que se incluye en la acción exterior la participación ante los organismos de la UE, eso sí, “de conformidad con la normativa vigente”; aquellos que fomentan la promoción de la comunidad autónoma en el exterior (4.b) y los que desarrollan las funciones de las instituciones catalanas en la acción exterior (artículos 5 a 9) y los principios que han de regir tanto ésta como las relaciones con otros gobiernos (artículo 26).

[Artículo publicado en El BOE nuestro de cada día]

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